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Relatoría 11/6/2019

En la clase del pasado martes, dos grupos expusieron y se charló acerca de medios públicos y entes reguladores de la LSCA. Por un lado diferenciamos entre los conceptos de producción de contenido, la cual puede ser:

Producción local: se realiza en el área de prestación del servicio, debe contar con al menos el 60 por ciento de participantes (periodistas, autores, actores, directores, etc.) LOCALES.

Producción nacional: se realiza en el área de prestación del servicio, debe contar con al menos el 60 por ciento de participantes (periodistas, autores, actores, directores, etc.) NACIONALES.

Producción propia: es la producción realizada directamente por los licenciatarios.

Producción independiente: es realizada por personas que no tienen vinculación social con los licenciatarios y “alquilan” el espacio.

Además, introducimos un nuevo concepto llamado cuota de pantalla. La cuota de pantalla se encuentra expresada en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y regula la producción de contenido garantizando que haya un determinado porcentaje de producciones nacionales e independientes.

También charlamos acerca de los FOMECAS (Fondo de Fomento Concursable de Comunicación Audiovisual) y la desactualización que existe en la página del ENACOM con respecto a los mismos. El FOMECA fue una herramienta creada con el fin de que permitía redistribuir los recursos que provienen de los medios de comunicación audiovisual (gravámenes y multas) para fomentar a los medios comunitarios, de frontera y de pueblos originarios. La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo se ocupaba de implementar concursos de subsidios que, entre otros proyectos, apoyaba procesos de actualización tecnológica, de mejoras de gestión y de producción de contenidos de radios, canales y productoras de medios comunitarios.

Queremos dejarles como ejemplo del FOMECA un corto realizado por Wayruro Comunicación Popular. Ellos participaron y fueron ganadores del concurso nacional "Frutos de la tierra, manos campesinas" en 2013, compartiendo junto a proyectos de varias provincias, entre 149 propuestas de todo el país. El proyecto trabaja sobre pequeños productores campesinos de las distintas regiones de la Provincia de Jujuy.

El grupo que tenía designado el eje 5, nos explicó acerca del órgano de aplicación creado para la implementación de la LSCA, el AFSCA. El artículo 161 de la ley estipulaba que la aplicación de la misma no iba a ser inmediata sino que había un año para adaptarse. Actualmente este órgano se convirtió en el ENACOM y no contempla las políticas anteriores de la ley.

Las funciones del AFSCA eran aplicar y hacer cumplir la ley, como así también otorgar habilitaciones y licencias. Cada 10 años se vencían las licencias y había que volver a concursar, la misma podía ser entregada por 10 años más y luego sí o sí debía cambiar de titularidad.

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