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Mostrando entradas de agosto, 2009

TP N°2 año 2009: Análisis comparativo Ley 22287 y Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual

Política y Derecho de la Comunicación Propuesta de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Integrantes (Grupo 1): Manuel Gaitán Matías Mellano Luciano Pamucio Eugenia Ludmer Facundo Toscanini Marisol Beatriz Oño Política y derecho de la comunicación Concepto de Comunicación: Con la ley de la dictadura (Decreto Ley 22285/1980), actualmente vigente, la comunicación es vista como vertical y autoritaria, está limitada por las necesidades de la “Doctrina de la seguridad nacional”. La Ley en vigencia actualmente admite restricciones a la libertad de expresión, basadas en éste motivo. Según establece el artículo 18, refiriéndose a los caracteres de la información: “La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta Ley. La información deberá ser verás, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta su forma de expresión produzca conmoción pública o alar

TP N°2 año 2009: Análisis comparativo Ley 22287 y Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual

Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales Carrera de Comunicación Social Seminario Política y Derecho de la Comunicación Trabajo práctico N° 2 Andrés Actis - Gastón Giro - Ulises Moset -Ley de Radiodifusión 22.285 y el anteproyecto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Contenidos. Sentido de los bienes culturales. Acceso a contenidos de interés relevantes para la ciudadanía. Porcentaje de Producción: Nacional, propia, local e independiente. Las diferencias entre la actual ley de Radiodifusión y el anteproyecto de ley impulsado por el Gobierno nacional son significativamente evidentes. Basta con una simple lectura para darse cuenta que se está en presencia dos proyectos radicalmente opuestos. Los contrapuntos están bien marcados. Y la matriz de dichas diferencias hay que buscarla en la concepción de comunicación que tiene ambas leyes. Ahí está el núcleo de la cuestión. Núcleo que está relacionado, claro está, a los contextos de producción y a la

TP N°2 año 2009: Análisis comparativo Ley 22287 y Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual

Universidad Nacional de Rosario Facultad de Ciencia Política y R.R.I.I. Escuela de Comunicación Social Política y Derecho a la Comunicación Informe: Comparación de la Ley de Radiodifusión nº 22285 y el Anteproyecto de Ley de Servicios Audiovisuales en función de la reglamentación de la publicidad y el financiamiento. Integrantes: Julia Comba Yamile Niclis Rocío Martoglio Bruno Preatoni 2009 Ley de Radiodifusión nº 22285 Anuncios publicitarios. ARTICULO 23. - Los anuncios publicitarios deberán ceñirse a los criterios establecidos por esta ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo inherente a la integridad de la familia y la moral cristiana. Sostenimiento. ARTICULO 38.- El Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) se solventará con los siguientes recursos: a) Los que le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Los que resulten de la aplicación del Artículo 79; c) Los que devengue la publicidad en aquellos lugares calificados por el Pode

TP N°2 año 2009: Análisis comparativo Ley 22287 y Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual

TRABAJO PRÁCTICO Nº 2 “ORGANOS DE CONTRALOR” INTEGRANTES: Bastos, Carin Navajas, Lorena Vaszquez, Vanesa ORGANOS DE CONTRALOR LEY 22.285 DE RADIODIFUSION En la Ley de Radiodifusión 22.285, vigente en la actualidad, las licencias serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el Comfer, o bien por el mismo Comfer mediante adjudicación directa. En el caso de que el concurso público resultara desierto las frecuencias ofrecidas quedaran automáticamente en estado de concurso abierto y permanente, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional retirarlas de esta situación. Las licencias se adjudicarán por un plazo de quince años, a excepción de las estaciones de radiodifusión ubicadas en las zonas de frontera, en las que se podrán adjudicar por un plazo de 20 años. Vencidos estos plazos, podrán ser prorrogados por única vez y a solicitud de los licenciatarios, por un plazo de 10 años, siempre que los licenciatarios hayan cumplido la legislación vigente. En

TP N°2 año 2009: Análisi comparativo Ley 22287 y Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Artículo 13 de la Convención Americana de DDHH) El debate del anteproyecto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, reaviva la lucha por el derecho a la libertad de expresión en el cual, desde hace años trabajadores de la prensa y la comunicación vienen trabajando. En tal sentido fueron elaborados los 21 puntos de la iniciativa ciudadana que simplifican todo lo que una nueva ley debería contemplar. Es claro, que nuestro país necesita una nueva ley que reemplace al anacrónico y antidemocrático Decreto-Ley 22.285 que data de 1980, dictado por la ultima dictadura militar, una de las sangrientas y c