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Relatoría 17/4/2019

Grupo 2: Mateo Botnia de Boere , Juan Ignacio Italiano, Juan Santiago Meazza Maté, Nicolás Ramírez

La clase del miércoles 17/04/2019 tuvo hechos y explicaciones que vale la pena mencionar en esta relatoría. 
En un primer momento, se explicó cómo es el proceso por el cual debe pasar una ley para ser promulgada, mostrando las diferencias con el que tiene un Decreto de Necesidad y Urgencia, el cual pasa por un procedimiento más corto.
Por otra parte se realizó una explicación en qué consiste la Censura directa e indirecta y cuál es el rol que tiene el estado ante una censura directa. 
Se habló acerca de la reforma de la constitución del 94, que desde ese momento los pactos internacionales adquirieron rango internacional. 
Entre ellas, la Proclamación Americana sobre los derechos humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce el derecho a la comunicación como un derecho humano.
Así, están protegidos el derecho a la libertad de expresión,  a ser informado desde voces plurales y diversas, y a saber qué información, qué datos tienen las empresas o el estado sobre uno mismo (mediante el habeas data).
El hecho de que sea un derecho humano no es un elemento menor ya que el estado es quien debe velar porque esto se cumpla. Además, es el motivo por el que no podría haber un colegio de profesionales de la comunicación que limite el acceso al trabajo en medios a los matriculados, porque todos tenemos el derecho de hacerlo.
En otro momento de la clase se mostró cuales son los organismos encargados de supervisar en caso de que tanto el derecho humano a la comunicación como cualquier otro derecho humano no sea cumplido por el estado de un país. Se dio el ejemplo cuando en la última dictadura, desde la Organización de Estados Americanos, visitaron el país para indagar como era la situación en ese momento en relación a la violación de los Derechos Humanos, y de ahí salió la frase “Los argentinos somos derechos y humanos” de Videla, desafiando esta visita. Vale aclarar que dichos organismos solo pueden asesorar o ser consultados, no pueden interceder en las políticas que se están llevando a cabo en un país.
Ya más cerca del cierre de la clase, se llevó a cabo un debate sobre el papel que pueden tener diferentes gobiernos ante grandes monopolios y oligopolios, específicamente en monopolios de la comunicación. Se dio el ejemplo de la Ley de Medios, vetada mediante un DNU en 2015 por el actual presidente argentino, mostrando cómo el poder que poseen los monopolios y en este caso los de comunicación, pueden hacer que el gobierno de turno este a sus órdenes.
Se planteó desde algunos compañeros que sentían la clase como desalentadora, por el momento del país (también) en relación a la concentración de medios, por lo que los profesores contaron su experiencia en situaciones similares del pasado y su experiencia en el armado de los 21 puntos de la ley, concluyendo que desde espacios como el nuestro en la universidad, o radios comunitarias, entre otros, se puede dar batalla a esta situación abriendo el juego a una mayor diversidad de voces que pueden expresarse y a la vez, que otras personas puedan conocer estos puntos de vista.

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