Ir al contenido principal

Relatoria 10/04/2019

Grupo 1: Mateo Bussi, Macarena Tapia, Nicolás Glardón, María Sol Prados.

En la clase se propone abordar el plano del deber ser (la ley), en oposición al plano del ser (la realidad). “Entendemos que es necesario conocer nuestros derechos para poder exigirlos”.

 El Estado de derecho es indispensable, pero también lo es que sea un Estado Democrático, ya que puede haber Estado de derecho sin ser  democrático. 

El Estado democrático es aquel que tiene que garantizar nuestros derechos. El fin del estado de derecho es la construcción de una sociedad justa y se opone al estado de sitio, a la dictadura.

 A fines del siglo XX es que empieza la preocupación por garantizar derechos. Tal como hemos visto en otras materias de la carrera, esto se dá en el marco de numerosos Estados de facto y a la incertidumbre que producían.

 El el marco de la creación de la ONU en el año 1945 finalizada la segunda guerra mundial, se puede notar un marcado interés por encontrar los mejores medios para la protección de las personas, asimismo, diversos organismos internacionales empiezan a tratar lineamientos generales sobre derechos comenzando a construirse  con mayor fuerza el precepto de la igualdad ante la ley.

 En esta línea, desde la cátedra se comprende que el derecho a la comunicación está directamente relacionado a la construcción democrática. Es fundamental pensar éste derecho ya que se encuentra intrínsecamente   relacionado con toda decisión política.

En los gobiernos democráticos la ley que impera es la constitución nacional, que es aquella que asegura nuestros derechos (civiles, políticos, sociales, etc), regula las conductas y ordena el ejercicio del poder (por ejemplo, en el artículo 1 de la constitución se especifica que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal”). 

El fundamento del republicanismo es la necesidad de independencia entre los poderes –aunque en la realidad no son perfectos e incorruptibles–.

 Respecto a la estructura de la constitución, vemos que está compuesta por el preámbulo, primera parte (Declaraciones, derechos y garantías) y segunda parte (organización del gobierno federal y división de poderes).

 Se hizo hincapié en la importancia de estos fundamentos que conforman la Constitución Nacional para luego poder abordar el derecho a la comunicación comprendiendo el marco jurídico con el cual se relaciona y, por ejemplo, ver qué de republicano tiene la ley de servicios de comunicación audiovisual.

 La ley es la norma general, objetiva (se dirige a un objeto específico), razonable y obligatoria. Profundizamos en el control entre los poderes mencionando que el poder legislativo es aquel que controla a los demás poderes, por ejemplo al poder ejecutivo en el voto de ley de presupuesto o cuando se realiza un desafuero.

Desde la visión de la cátedra, la comunicación tiene que ver con la construcción del poder. En este caso, se puso el ejemplo de la designación del juez Carlos Rosenkrantz a la Corte Suprema (2018), quien fuera abogado de Grupo Clarín y Nación (Macri había intentado nombrar a Rosenkrantz por decreto al inicio de su gestión además).

 Retomando lo dicho en el inicio de la clase, se hizo mención de cómo opera realmente la justicia en contraposición del “cómo debería ser”, por ejemplo, con todas las personas que están en prisión sin condena y con prisión preventiva. El ejemplo fue para comprender las distancias entre lo que debería pasar y lo que realmente sucede; distancia que el comunicador debe conocer para su desarrollo profesional.
En este sentido, por ejemplo, las relaciones de poder y de fuerza en el marco de la aprobación de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) como una constante en nuestra sociedad pone de manifiesto que las corporaciones tienen mucha más fuerza que el poder político.

 Luego, se repasó de manera general la Pirámide jurídica del Derecho Argentino. (orden piramidal).

 *Constitución Nacional + tratados internacionales de jerarquía constitucional
*Tratados concordantes internacionales de Jerarquía infraconstitucional
*Leyes Nacionales
*Decretos Nacionales
*Constituciones provinciales
*Ordenanzas municipales

 Conocer la pirámide jurídica nos permitió hacer referencia a artículos específicos de  la práctica del Comunicador Social. A continuación adjuntamos las referencias que se hicieron:

Constitución Nacional
Artículo 14 Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: [...]de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. [...]

Artículo 32 El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Nos referimos al siguiente artículo  para desarrollar la cuestión que contemplaba La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que aborda la cuestión de la concentración de medios:

Artículo 42 [...]Las autoridades proveerán a la protección [...] a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, [...]

El habeas corpus y habeas data. El amparo se puede solicitar cuando se vulnera la libertad individual y el hábeas data es cuando algo para la defensa de los periodistas y de los informantes. Beneficia a la sociedad para poder saber y acceder a la información:

Artículo 43 Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. 

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.


 Además, se mencionó el Artículo 19 de La Declaración de los derechos humanos (1948) en el que se especifica que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En esa misma línea, se abordó la Convención Americana de DDHH y su aporte desde el artículo 13 a la práctica del comunicador, estableciendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

[...]El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.[...]

El derecho a la comunicación está constituido por una doble dimensión: la individual a expresarse y la social de estar informados.

Se expuso como ejemplo cómo se relaciona la ley de servicios de comunicación audiovisual y el derecho a la comunicación en sí con los derechos universales: 

1-  el artículo 17 de la LSCA dispuso la creación del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia. A su vez el artículo 71 expresa que los licenciatarios deben velar por el cumplimiento de varias leyes, e incluye a la n°26.061, de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 A falta de tiempo dadas las conversaciones que surgieron con el abordaje de cada uno de los puntos trabajados, se decidió continuar el desarrollo de la clase en el siguiente encuentro.

Comentarios