Integrantes del grupo que redactó la relatoría: Bergara, Hernán; D’Alonzo, Florencia; Malpiedi Masoero Sofia; Vazquez Vanesa.
La primera parte de la clase estuvo dedicada a las exposiciones realizadas por los grupos 4 y 5 que trataron los ejes temáticos 1 y 2. A saber:
Eje 1, Concepción de Comunicación. Políticas Públicas de Comunicación. La Comunicación como bien público y social. La información y la Comunicación como interés público. Concepción de mercado e Industria de las Infocomunicaciones.
Eje 2, Sistema de Propiedad de los Medios. Tipo de Prestadores del Servicio de Radiodifusión y Telecomunicaciones. Adjudicación de las Licencias para operar en el sistema integral de Comunicación. Períodos de Duración y Prórrogas. Disposiciones políticas y jurídicas desmonopolizadoras y desconcentradoras del sistema mediático y Telecomunicacional. Concepto de Audiencias Públicas.
Se presentaron dos videos a la clase, con dos sentidos opuestos. Por un lado, un comunicado de AFSCA que hablaba de la adecuación de licencias que establecía la LSCA y que luego de tres años de transcurrida, el Grupo Clarín era el único conglomerado de medios que no se había adecuado. Por otro lado, la comunicación de Clarín que calificaba esta medida como inconstitucional.
La ley establecía que debía haber una adecuación de parte de los grupos por cantidad de licencias. Permitía hasta 24 licencias de TV por cable, 10 abiertas. Clarín tenía 240 sistemas de cable, 9 radios AM, dos FM.
A días de asumir su mandato, Macri derogó el artículo 161 por decreto. Los primeros DNU estuvieron vinculados a los medios, y atacaron el espíritu de la ley, que consistía en desmonopolizar y pluralizar los contenidos.
Artículo 161: “Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento en cada caso correspondiesen.”
Por una situación coyuntural, por medidas cautelares, las licencias debían adecuarse en enero de 2016, con los DNU, esto nunca llegó a ocurrir. En la actualidad, los tres mayores grupos de multimedios concentran el 80% del mercado.
Por otro lado, el artículo 41 establecía que las licencias son intransferibles por ser patrimonio de la humanidad, a través de otro DNU, se modificó esto: la prórroga de licencias será sucesiva, estableciendo la primera automática. Se quitan las audiencias públicas.
La diferencia entre licencia y autorizaciones tiene que ver con que la primera es para el sector privado, es decir, personas físicas o jurídicas con o sin fines de lucro, y están sujetas a concurso. Las autorizaciones son para el sector público, por ejemplo pueblos originarios, universidades.
El artículo 45 que establecía limitaciones en cuanto a la cantidad de licencias disponía que se podía poseer lo siguiente: una satelital, hasta 10 de servicios de comunicación audiovisual (tv o radiodifusión televisiva de aire), hasta 24 licencias para la explotación por suscripción (cable). Hoy se otorgan hasta 15 licencias para radiodifusión abierta o sonora.
En resumen, los artículos más importantes que se modifican por Decreto de necesidad y urgencia con el gobierno de Macri son el 45, que regulaba la multiplicidad de licencias, el 41, que habla de la intransferibilidad de licencias, el 160, referente a la adecuación, y el 48, que estipulaba acerca de la concentración indebida.
Además, se hizo referencia a los tipos de grupos mediáticos según su modo de organización como empresa:
Integración vertical: producción, comercialización, distribución. Cadena de producción.
Integración horizontal: fusión dentro del mismo rubro.
Integración conglomeral: combinación de los anteriores, como el caso de Grupo Clarín.
La segunda parte de la clase estuvo enfocada en las exposiciones realizadas por los grupos 3 y 7 que abordaron los ejes temáticos 3 y 4. A saber:
Eje 3, Medios Públicos en todos sus Niveles, Universitarios y Comunitarios. Asociación de radios universitarias nacionales (ARUNA). Caso Radio de la Universidad Nacional de Rosario. Red Nacional Audiovisual Universitaria. Señales de Televisión Universitarias. Caso de Señal de T.V. de la U.N.R. Radios Nacionales. Señales de Televisión del Estado Nacional. Canal Encuentro. Señal de Televisión Estatal de la Provincia de Santa Fe. Medios Comunitarios y Llamados “Alternativos”. Federación Argentina de Radios Comunitarias. Casos en la ciudad de Rosario. Relevar sintéticamente los Objetivos, Estructura Organizacional y Contenidos de los sistemas señalados.
Eje 4, Contenidos. Concepto de Industria cultural. Planeación de Estrategias de promoción a las Industrias culturales nacionales, regionales y locales. Sentidos de los Bienes Culturales. Acceso a contenidos de interés relevantes para la ciudadanía. Proyectos y Legislación en materia de Información Pública.
Porcentajes de Producción: Nacional, Propia, Local e Independiente.
En este tramo de la clase las exposiciones grupales estuvieron enfocadas a dejar en claro ciertos conceptos de gran relevancia a la hora de llevar adelante el examen final de la materia.
Medios públicos estatales: son representados por una persona jurídica y su fin no es la ganancia de dinero, la obtención de lucro, sino que lo que recaudan es utilizado para mantenerse. Las licencias son otorgadas y administradas por el Estado. Con estado nos referimos al gobierno bien sea a nivel nacional, provincial o municipal. El ente encargado de agrupar a los medios públicos, sea radio o televisión es la RTA S.E. (Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado).
En cuanto a las radios universitarias el organismo encargado de conglomerar a todas las radios del país es ARUNA (Asociación de Radiodifusoras Universitarias Nacionales Argentinas). Dicho organismo también debe propiciar la producción de las universidades. Uno de los ejemplos más emblemáticos de este tipo es el de Radio Universidad.
Es importante la mención de ARUNA, ya que su estatuto establece en el punto 10 que dichas radios deben ser estatales y no gubernamentales, es decir, no deben ser partidarias.
Por otra parte, existe RENAU, Red Nacional Audiovisual Universitaria, este nuclea señales de televisión universitarias, habiendo un total de 25 canales.
Dentro de los medios que posee la UNR, el canal de televisión todavía no está en funcionamiento ya que, de parte del gobierno nacional, no se otorga el dinero necesario para que esto suceda. Es por eso, que por el momento, solo funciona como productora de contenidos audiovisuales.
Medios públicos no estatales: esta categoría está reservada para casos puntuales como la Iglesia católica y los pueblos originarios, quienes fueron reivindicados a través de varios puntos establecidos por la LSCA.
Medios privados sin fines de lucro: estos no están administrados por el Estado sino por personas físicas o jurídicas pertenecientes a la órbita de lo privado pero que no persiguen la obtención de ganancias para sus propietarios.
Finalmente se compartió con la clase un video sobre la labor llevada a cabo por Aire Libre, una radio comunitaria de Rosario. La misma favorece la inclusión en la actividad radial de personas con capacidades diferentes y estableció la conformación de una biblioteca de carácter popular.
La primera parte de la clase estuvo dedicada a las exposiciones realizadas por los grupos 4 y 5 que trataron los ejes temáticos 1 y 2. A saber:
Eje 1, Concepción de Comunicación. Políticas Públicas de Comunicación. La Comunicación como bien público y social. La información y la Comunicación como interés público. Concepción de mercado e Industria de las Infocomunicaciones.
Eje 2, Sistema de Propiedad de los Medios. Tipo de Prestadores del Servicio de Radiodifusión y Telecomunicaciones. Adjudicación de las Licencias para operar en el sistema integral de Comunicación. Períodos de Duración y Prórrogas. Disposiciones políticas y jurídicas desmonopolizadoras y desconcentradoras del sistema mediático y Telecomunicacional. Concepto de Audiencias Públicas.
Se presentaron dos videos a la clase, con dos sentidos opuestos. Por un lado, un comunicado de AFSCA que hablaba de la adecuación de licencias que establecía la LSCA y que luego de tres años de transcurrida, el Grupo Clarín era el único conglomerado de medios que no se había adecuado. Por otro lado, la comunicación de Clarín que calificaba esta medida como inconstitucional.
La ley establecía que debía haber una adecuación de parte de los grupos por cantidad de licencias. Permitía hasta 24 licencias de TV por cable, 10 abiertas. Clarín tenía 240 sistemas de cable, 9 radios AM, dos FM.
A días de asumir su mandato, Macri derogó el artículo 161 por decreto. Los primeros DNU estuvieron vinculados a los medios, y atacaron el espíritu de la ley, que consistía en desmonopolizar y pluralizar los contenidos.
Artículo 161: “Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento en cada caso correspondiesen.”
Por una situación coyuntural, por medidas cautelares, las licencias debían adecuarse en enero de 2016, con los DNU, esto nunca llegó a ocurrir. En la actualidad, los tres mayores grupos de multimedios concentran el 80% del mercado.
Por otro lado, el artículo 41 establecía que las licencias son intransferibles por ser patrimonio de la humanidad, a través de otro DNU, se modificó esto: la prórroga de licencias será sucesiva, estableciendo la primera automática. Se quitan las audiencias públicas.
La diferencia entre licencia y autorizaciones tiene que ver con que la primera es para el sector privado, es decir, personas físicas o jurídicas con o sin fines de lucro, y están sujetas a concurso. Las autorizaciones son para el sector público, por ejemplo pueblos originarios, universidades.
El artículo 45 que establecía limitaciones en cuanto a la cantidad de licencias disponía que se podía poseer lo siguiente: una satelital, hasta 10 de servicios de comunicación audiovisual (tv o radiodifusión televisiva de aire), hasta 24 licencias para la explotación por suscripción (cable). Hoy se otorgan hasta 15 licencias para radiodifusión abierta o sonora.
En resumen, los artículos más importantes que se modifican por Decreto de necesidad y urgencia con el gobierno de Macri son el 45, que regulaba la multiplicidad de licencias, el 41, que habla de la intransferibilidad de licencias, el 160, referente a la adecuación, y el 48, que estipulaba acerca de la concentración indebida.
Además, se hizo referencia a los tipos de grupos mediáticos según su modo de organización como empresa:
Integración vertical: producción, comercialización, distribución. Cadena de producción.
Integración horizontal: fusión dentro del mismo rubro.
Integración conglomeral: combinación de los anteriores, como el caso de Grupo Clarín.
La segunda parte de la clase estuvo enfocada en las exposiciones realizadas por los grupos 3 y 7 que abordaron los ejes temáticos 3 y 4. A saber:
Eje 3, Medios Públicos en todos sus Niveles, Universitarios y Comunitarios. Asociación de radios universitarias nacionales (ARUNA). Caso Radio de la Universidad Nacional de Rosario. Red Nacional Audiovisual Universitaria. Señales de Televisión Universitarias. Caso de Señal de T.V. de la U.N.R. Radios Nacionales. Señales de Televisión del Estado Nacional. Canal Encuentro. Señal de Televisión Estatal de la Provincia de Santa Fe. Medios Comunitarios y Llamados “Alternativos”. Federación Argentina de Radios Comunitarias. Casos en la ciudad de Rosario. Relevar sintéticamente los Objetivos, Estructura Organizacional y Contenidos de los sistemas señalados.
Eje 4, Contenidos. Concepto de Industria cultural. Planeación de Estrategias de promoción a las Industrias culturales nacionales, regionales y locales. Sentidos de los Bienes Culturales. Acceso a contenidos de interés relevantes para la ciudadanía. Proyectos y Legislación en materia de Información Pública.
Porcentajes de Producción: Nacional, Propia, Local e Independiente.
En este tramo de la clase las exposiciones grupales estuvieron enfocadas a dejar en claro ciertos conceptos de gran relevancia a la hora de llevar adelante el examen final de la materia.
Medios públicos estatales: son representados por una persona jurídica y su fin no es la ganancia de dinero, la obtención de lucro, sino que lo que recaudan es utilizado para mantenerse. Las licencias son otorgadas y administradas por el Estado. Con estado nos referimos al gobierno bien sea a nivel nacional, provincial o municipal. El ente encargado de agrupar a los medios públicos, sea radio o televisión es la RTA S.E. (Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado).
En cuanto a las radios universitarias el organismo encargado de conglomerar a todas las radios del país es ARUNA (Asociación de Radiodifusoras Universitarias Nacionales Argentinas). Dicho organismo también debe propiciar la producción de las universidades. Uno de los ejemplos más emblemáticos de este tipo es el de Radio Universidad.
Es importante la mención de ARUNA, ya que su estatuto establece en el punto 10 que dichas radios deben ser estatales y no gubernamentales, es decir, no deben ser partidarias.
Por otra parte, existe RENAU, Red Nacional Audiovisual Universitaria, este nuclea señales de televisión universitarias, habiendo un total de 25 canales.
Dentro de los medios que posee la UNR, el canal de televisión todavía no está en funcionamiento ya que, de parte del gobierno nacional, no se otorga el dinero necesario para que esto suceda. Es por eso, que por el momento, solo funciona como productora de contenidos audiovisuales.
Medios públicos no estatales: esta categoría está reservada para casos puntuales como la Iglesia católica y los pueblos originarios, quienes fueron reivindicados a través de varios puntos establecidos por la LSCA.
Medios privados sin fines de lucro: estos no están administrados por el Estado sino por personas físicas o jurídicas pertenecientes a la órbita de lo privado pero que no persiguen la obtención de ganancias para sus propietarios.
Finalmente se compartió con la clase un video sobre la labor llevada a cabo por Aire Libre, una radio comunitaria de Rosario. La misma favorece la inclusión en la actividad radial de personas con capacidades diferentes y estableció la conformación de una biblioteca de carácter popular.
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