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Relatoría 7/6

Grupo 2: Mercedes Prenna, Pilar Martínez, Macarena J. Demartini, Jesús Mancinelli

Eje 6 (Publicidad) y eje 8.

La clase comenzó haciendo un poco de memoria sobre algunos temas que ya comenzamos a discutir en conjunto, pero que aún no fueron abordados específicamente por un grupo de trabajo. Se trata del eje 7 que apunta a investigar sobre la legislación en telecomunicaciones y la convergencia digital. Si bien será propiamente discutido en nuestra próxima clase, es importante destacar algunos temas generales sobre los cuales ya estuvimos trabajando. Por un lado, se mencionó que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no contempla una regulación sobre internet, las redes digitales y los servicios audiovisuales; parte de lo cual fue abordado por la Ley de Argentina Digital y que, más temprano que tarde, la regulación sobre este marco se convertiría en una necesidad. El debate sobre la convergencia digital tiene puntos medulares que son tratados de manera internacional, es decir que es un debate mundial.

El Socialismo presentó un proyecto integrador para una Ley de Convergencias, que sería importante que leyéramos antes de nuestro próximo encuentro. Además, para seguir formándonos al respecto, se recomienda la asistencia a un encuentro de charla-debate con Martín Becerra (uno de los autores propuestos por la cátedra y propulsor de este proyecto de ley) que se llevara a cabo el jueves 15 de junio, en el aula 303 de nuestra facultad. Asimismo, se recomienda también el programa del pasado domingo 4 de junio de “Economía Política”, llamado: “Macri-Clarín: devolución de favores” para seguir debatiendo acerca de las nuevas políticas en el área y la re-actualizada concentración mediática.

Luego de esta primera discusión, la clase continuó con uno de los ítems que quedaban pendientes sobre el eje 6: la publicidad. Lo más importante a destacar respecto de este tema es que la publicidad regulada por la LSCA debe ser de producción nacional. Esta medida es un claro impulso de fortalecimiento a la producción y al consumo nacional. Otras cuestiones destacables que también se mencionaron fueron la prohibición de publicidad subliminal, la necesidad de mantener un mismo volumen de audio entre la programación y las publicidades, el hecho de que las publicidades destinadas a niños no deben incitar a la compra de un producto ya que sería aprovecharse de su inexperiencia y que la publicidad toda no debe ser discriminatoria en ningún sentido. También se mencionó el fuerte hincapié en las restricciones legales para publicidades que apunten al consumo de bebidas alcohólicas o a juegos de azar, que aquellas publicidades del área salud deben ser autorizadas por un experto y que cada tanta publicitaria debe estar claramente diferenciada de la programación.
Sobre el tiempo de las publicidades, se mencionó la sujeción a las siguientes condiciones:

 -Radiodifusión sonora: 14 minutos por hora de emisión.

-Televisión abierta: 12 minutos por hora de emisión.

-Televisión por suscripción: 8 minutos por hora.

Además, los espacios de tanda publicitaria deben respetar la necesidad de avisos oficiales o de interés público, las cadenas nacionales o provinciales y la publicidad política acorde a la Ley Electoral.

Después de debatir sobre este eje, la clase continuó en relación al eje 8: Papel Prensa.
El grupo comenzó su exposición con un video del programa “Bajada de línea”, donde vimos una breve entrevista entre Víctor Hugo Morales y Lidia Papaleo, la viuda de David Graiver, empresario argentino que adquirió la empresa Papel Prensa S.A. y que fuese muerto en circunstancias poco esclarecidas en un accidente aéreo en 1976 durante la última dictadura cívico-militar. Esta introducción nos sirvió como disparador para reflexionar sobre la importancia de esta empresa para el monopolio mediático y económico.

En el 2010 se realizó el informe de “Papel prensa: la verdad”, donde se menciona una serie de tres períodos desde su creación en 1969. En el último de estos períodos se analiza la compra de Papel Prensa en medio de un contexto poco claro. Luego de diez días de la muerte de Graiver, Clarín, La Nación y La Razón (Magnetto, Mitre y Hernestina de Noble), realizaron la compra de Papel Prensa a Papel S.A.  De este modo, no sólo existe en Argentina un monopolio mediático, sino también la ventaja de una venta de papel más cara a otros medios.

En el 2011, la ley 26736 les quita este monopolio de papel para transformarlo en un bien público. Si bien aún continúa vigente, no se cumple, así como tampoco la ley que reduce el impacto ambiental.

Luego vimos un video donde Leonardo Greco leía el libro “Argentinos”, de un Lanata que perseguía distintos intereses al momento de su escritura. A partir de entonces, reflexionamos sobre la importancia de Papel Prensa no sólo en relación al campo de las comunicaciones, sino también como un rector del mercado argentino en general, debido a su capacidad monopólica de fijar precios.

Experiencias monopólicas como la que asota a Argentina también pueden compararse con las de OGlobo en Brasil, Televisa en México, Cisneros en Venezuela y Mercurio en Chile.
Al final de la clase, el grupo recomendó dos materiales audiovisuales más para seguir debatiendo al respecto: la serie “El pacto” y la película “La dictadura perfecta”.

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