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Relatoría 21/6

Grupo 3: Emiliano Supisiche, Julián Favre y María José Draperi

Exposición de los ayudantes de la Cátedra:
10 de octubre de 2009 – Sanción de la Ley 26.522 por el Congreso Nacional por amplia mayoría. Se derogan los decretos anteriores en materia de radiodifusión.
Aspectos importantes:
Reserva de frecuencias
Nuevos actores en la comunicación → sin fines de lucro
Límites a la concentración → pluralidad de voces
Sin barreras
Pautas de programación → fomento de la producción nacional/local
Límites a la publicidad
Igualdad de género
Protección a la niñez
El ejemplo más emblemático de la oposición: el Grupo Clarín.
26 de octubre de 2009 – Grupo Clarín inicia acciones judiciales contra el Estado Nacional, alegando la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de LSCA, la cual estaría en contra de lo que plantean tratados internacionales.
ARTÍCULOS: 41 – 45 – 48 – 161 (los que plantean la esencia más importante de la Ley y perjudican a los grupos concentrados de medios como Clarín).
+ Medida cautelar (muchas idas y vueltas).
7 de diciembre de 2012 (7D) – Fecha límite del Grupo Clarín para la adecuación.
6 de diciembre – Otra cautelar – Per saltum
Luego se resolvió la cuestión de fondo y se declaran que los artículos son constitucionales.
Se inicia una estrategia procesal para demorar la cuestión.
2013 – CSJN declara la constitucionalidad. Se inicia un plan de adecuación voluntaria de Clarín.
El AFSCA pide la adecuación de oficio. Clarín vuelve a pedir una medida cautelar. El Estado apela. 6 meses le da la Cámara para adecuarse. Se logra dilatar la cuestión hasta a diciembre de 2015.
29 diciembre de 2015 – DNU 267/15 presentado por el Presidente Macri.
Fusión del AFSCA y AFTIC + consejos federales de ambas → creación del ENACOM: nueva autoridad de aplicación que depende del nuevo “Ministerio de Comunicaciones”.
Se establecen cambios en la conformación del directorio: 1 presidente (nombrado por el PE), 3 directores (nombrados por el PE) y 3 directores (nombrados por la Comisión Bicameral).
Para el quorum sólo es necesaria la presencia del presidente y 3 directores. Además, se incorpora la posibilidad de remoción directa del PE y sin expresión de causa de cualquiera de los miembros del directorio.
Se modifican los artículos de la LSCA:
40 – Prórroga de licencias
41 – Transferencia de licencias
45 – Multiplicidad de licencias
48 – Prácticas de concentración indebida
54 – Apertura del capital accionario
63 – Vinculación de emisoras a redes
161 – Adecuacuación
Ley Argentina Digital → Permite a las empresas de telefonía fija prestar servicios de radiodifusión.
Se crea una Comisión para que trabaje específicamente en la elaboración de una nueva ley que integre lo planteado en el DNU + lo relativo a la convergencia. Se prorrogó hasta entonces 2 veces el tiempo destinado para la redacción y presentación.
2016 – La Cámara de Diputados del Congreso Nacional ratifica el DNU.
DNU 1340/16 – Eslogan de “Convergencia plena”.
18 de mayo de 2017 – El socialismo presentó el proyecto de Ley de comunicaciones convergentes.
En la actualidad rige la Ley 26.522 + modificaciones de los 2 decretos + disposiciones del Ministerio de Comunicaciones.
Resultado: una ley híbrida que mezcla normativas con diferente espíritu.

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