Grupo n° 4: Arriete, Manuel - Bork, Manuela – Durando, Guillermina - Oreggioni, Brenda – Orsilli, Matías.
La exposición correspondiente a la clase del 24 de mayo estuvo a cargo del grupo n° 3, que debía trabajar los ejes 3 y 4. Durante la semana anterior habían sido enviados materiales para que los grupos que restaban exponer refuercen sus presentaciones y hagan hincapié en ciertos temas de gran importancia.
El grupo comenzó con el eje 3, que trataba fundamentalmente sobre los medios públicos en todos sus niveles, universitarios y comunitarios. Además de trabajar con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los “21 Puntos por el Derecho a la Comunicación”, el grupo leyó a Santiago Marino, que es especialista en políticas públicas para el sector audiovisual. Marino plantea que las políticas de comunicación en Argentina siempre fueron procesos conflictivos, con numerosos intereses en pugna; y afirma que el Estado argentino históricamente ha tomado decisiones que beneficiaron a los medios privados comerciales. Según Marino, de 1989 al 2001 se profundizó esa situación sumada a un contexto de modernización de medios, conformación de conglomerados, inversión de capitales extranjeros. Pero desde 2008 distingue una nueva etapa: “En ese momento, se toma una decisión que necesitaba el sistema democrático argentino: regular el sistema de medios de comunicación con una norma de la democracia”. El kirchnerismo toma como propia una demanda de actores sociales preexistentes y la agrega la capacidad y la decisión política.
Además, agregaron que otra cuestión de gran importancia fue que esta ley benefició a los medios universitarios y comunitarios. Es ahí cuando retomamos lo planteado en la ley en el artículo 89, que constata que el AFSCA debe realizar reservas de frecuencias para el Estado nacional, para cada Estado provincial, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cada Estado municipal, para cada localización donde esté la sede central de cada universidad nacional, para cada pueblo donde se asienten los Pueblos Originarios y el 33% de las localizaciones radioeléctricas para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Una compañera del grupo expositor contó su experiencia en una radio comunitaria y las dificultades que afrontan día a día. Trabaja en Radio “La Hormiga”, que depende y representa las ideas y objetivos de una asociación civil. El equipo es muy reducido, donde solo cobran los operadores. No tienen licencias así que no pueden tener pauta del Estado, pero pudieron obtener pautas de la provincia que utilizan para afrontar gastos pequeños de la radio. También agregó que en 2015 ganaron dos FOMECAS que tendrían que haberlos cobrado en diciembre de ese año (y no fue así), pero que igualmente los montos que se plantearon en ese entonces ya no alcanzan para los gastos que tendrían que realizar en la actualidad.
Volviendo a los medios audiovisuales públicos, hablamos sobre una entidad que se creó a partir de la ley y destacamos su importancia ya que se le dedica un capítulo entero a desarrollar detalladamente: La RTA S.E (Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado). Mediante el artículo 119 se establece la creación de RTA S.E, que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. Para esto la misma ley expresa los objetivos y obligaciones de la RTA S.E. Como objetivos (art. 121) están dispuestos la promoción de los derechos humanos, entendiéndose dentro de una sociedad multicultural, multilingüística, multiétnica. Garantizando también el pluralismo político, social y religioso. Promueve contenidos para los infantes, así como a sectores no contenidos en el arco comercial. En lo que respecta a los contenidos promueve la producción y distribución así como la cobertura en los territorios a nivel nacional, regional, provincial y municipal. También dentro de un marco de cooperación latinoamericana. Dentro de lo que denomina Obligaciones del art. 122 son acciones directas a garantizar lo anterior mencionado en los objetivos, como la inclusión en la programación de contenidos educativos de la ámbito formal y no formal. Producir y distribuir en diferentes formatos, asegurar la comunicación y la información de cobertura nacional, regional e internacional. Para esto último la creación de convenios internacionales. La RTA S.E considera permanentemente el rol social de los medios de comunicación. Con lo que respecta a la programación, según lo estipulado en el artículo 123 se establece que deberá difundir 60% de producción propia y un 20% de producciones independientes
También en el artículo 124 establece la creación del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de RTA S.E y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad. Lo importante es que este Consejo plantea las audiencias públicas y a través de esa entidad se van chequeando de forma más democrática las metas que se van proponiendo, la programación, los porcentajes de contenidos de la programación, etc.
En cuanto a los medios universitarios y medios de pueblos originarios, tomamos en consideración los artículos 145 a 152 (inclusive) y reflexionamos sobre su función, su organización y su importancia. Concluimos que la ley fomenta a los medios universitarios como una forma de extensión, una articulación con la sociedad. No solo tiene que ver con la divulgación de conocimiento, con una función de socialización, sino con vincular a la sociedad con la universidad, y que ésta esté al servicio de las comunidades. Los saberes universitarios se ponen en juego con los acontecimientos de las mismas. La ley establece que las radios universitarias deberán incluir en su programación un mínimo del 60% de producción propia
Finalmente, hablamos sobre caso de los medios de pueblos originarios. Se fomenta la importancia de establecer ciertos porcentajes de producción local (producción de la localidad o zona donde se encuentre el medio) y producción propia (realizada por el mismo medio) principalmente para descentralizar la producción de los contenidos y que no sea toda proveniente de la provincia de Buenos Aires. (Esto a su vez permite que se le dé trabajo a personas de otras localidades). Y otro de los motivos fundamentales es que establecer un mínimo de contenido local y propio favorece la identidad local y regional de cada zona. Al ser tan extenso y diverso, nuestro país tiene distintas identidades, distintas coyunturas y por eso se contempla que se respeten los contenidos propios de cada zona.
La exposición correspondiente a la clase del 24 de mayo estuvo a cargo del grupo n° 3, que debía trabajar los ejes 3 y 4. Durante la semana anterior habían sido enviados materiales para que los grupos que restaban exponer refuercen sus presentaciones y hagan hincapié en ciertos temas de gran importancia.
El grupo comenzó con el eje 3, que trataba fundamentalmente sobre los medios públicos en todos sus niveles, universitarios y comunitarios. Además de trabajar con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y los “21 Puntos por el Derecho a la Comunicación”, el grupo leyó a Santiago Marino, que es especialista en políticas públicas para el sector audiovisual. Marino plantea que las políticas de comunicación en Argentina siempre fueron procesos conflictivos, con numerosos intereses en pugna; y afirma que el Estado argentino históricamente ha tomado decisiones que beneficiaron a los medios privados comerciales. Según Marino, de 1989 al 2001 se profundizó esa situación sumada a un contexto de modernización de medios, conformación de conglomerados, inversión de capitales extranjeros. Pero desde 2008 distingue una nueva etapa: “En ese momento, se toma una decisión que necesitaba el sistema democrático argentino: regular el sistema de medios de comunicación con una norma de la democracia”. El kirchnerismo toma como propia una demanda de actores sociales preexistentes y la agrega la capacidad y la decisión política.
Además, agregaron que otra cuestión de gran importancia fue que esta ley benefició a los medios universitarios y comunitarios. Es ahí cuando retomamos lo planteado en la ley en el artículo 89, que constata que el AFSCA debe realizar reservas de frecuencias para el Estado nacional, para cada Estado provincial, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cada Estado municipal, para cada localización donde esté la sede central de cada universidad nacional, para cada pueblo donde se asienten los Pueblos Originarios y el 33% de las localizaciones radioeléctricas para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Una compañera del grupo expositor contó su experiencia en una radio comunitaria y las dificultades que afrontan día a día. Trabaja en Radio “La Hormiga”, que depende y representa las ideas y objetivos de una asociación civil. El equipo es muy reducido, donde solo cobran los operadores. No tienen licencias así que no pueden tener pauta del Estado, pero pudieron obtener pautas de la provincia que utilizan para afrontar gastos pequeños de la radio. También agregó que en 2015 ganaron dos FOMECAS que tendrían que haberlos cobrado en diciembre de ese año (y no fue así), pero que igualmente los montos que se plantearon en ese entonces ya no alcanzan para los gastos que tendrían que realizar en la actualidad.
Volviendo a los medios audiovisuales públicos, hablamos sobre una entidad que se creó a partir de la ley y destacamos su importancia ya que se le dedica un capítulo entero a desarrollar detalladamente: La RTA S.E (Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado). Mediante el artículo 119 se establece la creación de RTA S.E, que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. Para esto la misma ley expresa los objetivos y obligaciones de la RTA S.E. Como objetivos (art. 121) están dispuestos la promoción de los derechos humanos, entendiéndose dentro de una sociedad multicultural, multilingüística, multiétnica. Garantizando también el pluralismo político, social y religioso. Promueve contenidos para los infantes, así como a sectores no contenidos en el arco comercial. En lo que respecta a los contenidos promueve la producción y distribución así como la cobertura en los territorios a nivel nacional, regional, provincial y municipal. También dentro de un marco de cooperación latinoamericana. Dentro de lo que denomina Obligaciones del art. 122 son acciones directas a garantizar lo anterior mencionado en los objetivos, como la inclusión en la programación de contenidos educativos de la ámbito formal y no formal. Producir y distribuir en diferentes formatos, asegurar la comunicación y la información de cobertura nacional, regional e internacional. Para esto último la creación de convenios internacionales. La RTA S.E considera permanentemente el rol social de los medios de comunicación. Con lo que respecta a la programación, según lo estipulado en el artículo 123 se establece que deberá difundir 60% de producción propia y un 20% de producciones independientes
También en el artículo 124 establece la creación del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de RTA S.E y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad. Lo importante es que este Consejo plantea las audiencias públicas y a través de esa entidad se van chequeando de forma más democrática las metas que se van proponiendo, la programación, los porcentajes de contenidos de la programación, etc.
En cuanto a los medios universitarios y medios de pueblos originarios, tomamos en consideración los artículos 145 a 152 (inclusive) y reflexionamos sobre su función, su organización y su importancia. Concluimos que la ley fomenta a los medios universitarios como una forma de extensión, una articulación con la sociedad. No solo tiene que ver con la divulgación de conocimiento, con una función de socialización, sino con vincular a la sociedad con la universidad, y que ésta esté al servicio de las comunidades. Los saberes universitarios se ponen en juego con los acontecimientos de las mismas. La ley establece que las radios universitarias deberán incluir en su programación un mínimo del 60% de producción propia
Finalmente, hablamos sobre caso de los medios de pueblos originarios. Se fomenta la importancia de establecer ciertos porcentajes de producción local (producción de la localidad o zona donde se encuentre el medio) y producción propia (realizada por el mismo medio) principalmente para descentralizar la producción de los contenidos y que no sea toda proveniente de la provincia de Buenos Aires. (Esto a su vez permite que se le dé trabajo a personas de otras localidades). Y otro de los motivos fundamentales es que establecer un mínimo de contenido local y propio favorece la identidad local y regional de cada zona. Al ser tan extenso y diverso, nuestro país tiene distintas identidades, distintas coyunturas y por eso se contempla que se respeten los contenidos propios de cada zona.
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