Grupo: Aldana Barresi, Laura Miyara, Tomás Milano y Juan Manuel Monaco.
La clase del 29 de junio cerraba las
exposiciones en torno a la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El primer grupo en exponer tenía el Eje
"Contenidos": La Ley
establece cuotas de producción nacional, local, independiente y propia. La
radiodifusion estatal requiere un 50% de producción propia.
Se destacó aquí la importancia que se le da
al tipo de contenido, lo que hace a esta ley diferente a todas las otras. Con
un claro objetivo de darle lugar a voces que antes no tenían lugar. Además
planteba el freno a las repetidoras, lo que conllevaría a fomentar la
producción local y distribuir el trabajo en el territorio.
La ley también fomenta los bienes
culturales, las artes visuales nacionales (determinando 3 novelas obligatorias
por año), y cuotas de producción para niños.
El segundo grupo expuso el Eje
"Publicidad". La Ley
prevé una tarifa social cuando la situación lo amerite; un gravamen (impuesto
por servicios que se brindan); y determina donde van esos fondos: 50% en cine,
musica, etc; y 50% para medios públicos.
Se hizo una comentario en este punto de que
la Ley no
reglamentó la pauta oficial basada en los "21 puntos para una comunicación
democrática".
Se destacó el papel de las nuevas
tecnologías como pilar básico. Como medio de creación y distribución, y que
fomente la participación general de la sociedad.
Finalizados todos los ejes de ésta Ley, los
integrantes de la cátedra realizaron una exposición propia sobre la misma.
Presentaron un resumen cronológico de la
Ley desde su sanción hasta su modificación a traves del DNU
267/15, y las modificaciones que éste plantea.
La ley fue sancionada el 10 de octubre de
2009, y el 26 de octure del mismo año el Grupo Clarín hace una presentación
judicial declarando la inconstitucionalidad de 4 artículos esenciales de la
ley. Estos son los artículos 41 (sobre las licencias), 45 (multiplicidad de las
mismas), 48 (concentración inadebida), y 161 (adecuacíon).
Luego de medidas cautelares, apelaciones
del Estado, un persaltum y audiencias públicas, la Corte Suprema falló
a favor de la consitucionalidad de estos artículos.
En diciembre del 2015, el Gobierno de
Mauricio Macri aplica un Decreto de Necesidad y Urgencia que modifica
parcialmente la ley, pero que contradice profundamente su intención inicial.
Disuelve los organismos y funda el ENACOM, que es controlado por el Poder
Ejecutivo. Altera los articulos 40, 41, 45, 54 y 63; y anula los art. 48 y 161.
Claramente los que fueron cuestionados durante los años anteriores y que
regulaban el poder de los grupos hegemónicos. Finalmente, el 6 de abril de 2016
el DNU fue ratificado por el Congreso. Dejando como resultado una ley híbrida
que mezcla normativas con diferente espíritu.
Con esto se dio fin a la clase, planteando
un último encuentro para cerrar la materia.
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