Grupo 3: Julieta Fouquet, Gonzalo Machuca, Marcos Perez,
José Luis Morelli.-
Eje 4) Medios Públicos en todos sus Niveles y Universitarios
- “21 puntos de la iniciativa
ciudadana”: puntos 10 y 12
- Ley de SCA: Artículos: 89, 119,
121 al 135 (incluido), 140, 141, 145, 147 al 151 (incluido) y 154. Notas de
artículos: 89, 119.
Art 89:
Consejo asesor, producción audiovisual. Función de control
Licencias, que pongan en pantalla productos nacionales, (70 % y el 30 %)
Es federal
“Radios y televisión argentina” Sociedad del estado:
Son los medios en manos del
Estado: radio Nacional, agencia de noticias, RAE, Canal 7- TV Pública (MEDIOS
PÚBLICOS)
Establece la cantidad de
licencias necesarias, para cada estado provincial y la Ciudad Autónoma de Bs
As, se establece una emisora de radio AM, FM, televisión abierta con sus respectivas
repetidoras para cubrir todo el
territorio, para cada municipio una frecuencia FM, para universidades
nacionales, una frecuencia de radio y una de televisión abierta y para los pueblos originarios también se
establece una licencia de televisión abierta, AM y FM
Estas frecuencias y licencias, a nivel nacional, provincial y
municipal, deben existir, respetarse y cumplirse.
Cada universidad puede tener en
su territorio tanto una frecuencia de radio, como una licencia de televisión, y
simplemente al pedirlo debe ser otorgado, no es que debe ser aprobada, ya posee
su correspondiente autorización. Antes, con la Ley anterior no tenían la
posibilidad las universidades de tener canales de televisión, solo de radio.
FINANCIACIÓN:
CIR: consejo interuniversitario
nacional (formado por las comisiones de las universidades públicas)
CRUP: órgano de las universidades
privadas
Además, los fondos de cada
universidad decide cómo y cuanto destinar fondos para los medios
universitarios. En Rosario, funciona la Radio Universitaria que hace años se
sustenta a través de distintas estrategias de financiamiento.
Existen consorcios universitarios
para la comunicación: que tienen la finalidad de juntar fondos para los medios
de las universidades.
Entre las radios universitarias
del país se comparten contenidos
- “21 puntos de la iniciativa ciudadana”: puntos 1, 2, 14, 16 y 18
- Ley de SCA: Artículos: 9, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 74, 75,76,77,78, 80. Notas de artículos: 65, 66, 67, 68, 72, 77, 78, 80.
El grupo destacó los artículos 65 y 78 dejando a disposición un Power Point desarrollando cada uno de los artículos asignados.
El Articulo refiere cómo los titulares de licencias deberán seguir determinas pautas respecto al contenido de su programación, aclarando en clase que no es una imposición de contenidos sino que son aspectos que deben seguir como minimo.
Ellos destacaron:
1) Los servicios de radiodifusión sonora:
a) Privados y no estatales:
i) Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.
ii) Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra61. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.
iii) Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales
b) Las emisoras de titularidad de Estados
provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades
nacionales:
i)
Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de
producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales.ii) Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.
2) Los servicios de radiodifusión televisiva abierta:
a) Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional.
b) Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción propia que incluya informativos locales.
c) Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de producción local independiente y un mínimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones.
A continuación destacaron el artículo 78 que dice:
Artículo 78 - Listado. Criterios. Para la inclusión en el listado de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta.
b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión.
c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa.
Eje 6) Órganos de Aplicación, Control y Consultivos
- “21 puntos de la
iniciativa ciudadana”: puntos 9, 19, 20 y 21.
- Ley de SCA: Artículos: 10 al 20
(incluido); 56, 57, 58 y 59. Notas de artículos: 17, 19, 20.
El grupo expuso por medio de un Proyecto en Prezi el eje; el cual
comenzó abordando los puntos 9, 19,20 y
21.
Órganos que crea la Ley para ser derogada,
AFSCA, Autoridad federal de servicios de comunicación Audiovisual,
organismo descentralizado y autárquico (autónoma) en el ámbito del poder
ejecutivo nacional. El artículo 11 dice que tiene la capacidad judicial para
actuar en el derecho público y privado, además del capital tiene que tener por
provincia y localidad una delegación de más de 500mil habitantes. (Federaliza
el órgano mayor de la ley).
Emisiones y funciones, organismo que declara las formaciones de
licencias.
El tesoro nacional tiene que derivar partidas para esto.
Publicidad forma de financiamiento y multas/ gravámenes y multas: las
multas y las sanciones no serán tangibles por publicidad o espacio propaganda
oficial o de bien común de interés público, no sería un “valor de cambio” ya
que la ley anterior 22685, era moneda común el canje por publicidad, esta ley
lo controla de otra manera, el valor comunicacional cultural no lo tenía, solo
el contenido publicitario de venta.
El directorio ejerce la conducción y administración del AFSCA,
constituido por 7 miembros, un presidente y director designado por el poder
ejecutivo nacional, tres directores propuestos por la condición cameral de
promoción de seguimiento de comunicación audiovisual, representar la primera segunda
tercera minoría parlamentaria, y dos propuestos por el consejo federal de
comunicación audiovisual, que deben ser un académico representante de la
facultad de comunicación ciencia de la información o periodismo, universidades
nacionales, y los directores deben ser personas calificadas en el ámbito de la
comunicación social.
Cada 4 años duran los mandatos, pueden ser reelegidos por un solo
periodo. Para hacer sedimento de funcionales que conozcan la ley de
comunicación, más allá del color político del gobierno, de la intención, se
conforma directorio mixto.
La incompatibilidad, las funciones públicas, que no sean funcionarios
públicos, fuerzas armadas, o haber tenido algún prontuario en épocas de
dictadura, lo mismo que los canales de televisión. (Ejemplo caso de Narváez,
canal américa). Lo mismo con el diputado Seminara, diputado del FPV, por la
muerte de Jorge Obeid, se remplaza directamente, cámara de diputados. Se
comienza disputa de poder y política, ¿Quién remplazara al diputado Seminara?.
Solo pueden ser removidos de sus puestos por incumplimiento de las
funciones o mal desempeño, y la moción debe ser aprobada por 2/3 del consejo de
comunicaciones.
Articulo 15,16 y 17 reglamenta la creación y funcionamiento de dos
organismos en la órbita de la AFSCA:
1 CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
2 CONSEJO ASESOR DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y DE INFANCIA
Órganos consultivos y asesoramiento
Órganos de aplicación y control
1 CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
El consejo 37 miembros un representante de por cada provincia 1 del
gobierno de bs as, 3 representantes de entidades comerciantes entidades
privadas, 3 entidades sin fines de lucro, 1 emisoras de la universidades
nacionales, 1 representante de universidades nacionales de la carrera de
comunicación, 2 del ámbito de la universidades públicas,1 representante de los
medios públicos, 3 de entidades sindicales del área de comunicación, 1
representante de las sociedades de derechos, y 1 representante pueblos
originarios. Dentro del consejo se elige presidente y vice, cargo de dos años,
mayoría absoluta de sus miembros.
2 CONSEJO ASESOR DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y DE INFANCIA
Creado para consulta y asesoramiento, se conformó, propone cosas,
personas y organizaciones sociales reconocidas, niñas/ños y adolescentes, se
desempeñan ad honorem. Relación con 10 puntos para una tv de calidades para
niños niñas y adolescentes.
Reglamentación establecida por el AFSCA.
Organismo comisión bicameral de
promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, congreso nacional, de aquí salen los
representantes de los medios públicos y AFSCA (los representantes que deben
pertenecer a la minoría salen de esta comisión) funciona a modo de comisión
permanente, integrada por 8 diputados y 8 senadores.
Principales funciones de los tres miembros y tres para RTA, les pagan su
función como parlamentarios, son legisladores. Designa al defensor del público
y lo puede renovar, por mal desempeño o incumplimiento de sus funciones.
Defensoría del público de
servicio de comunicación audiovisual, reglamentada por artículos 19 y 20 de LSCA, funciona como comisión
bicameral, funciones como canalizar consultas reclamos y denuncias de público,
teniendo legitimación judicial, es de 4años, designado por las dos cámaras.
Posibilidad de reclamos y derechos del público, defensoría por denuncias.
Previo a la designación, el
Congreso de la Nación deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares
de la persona propuesta para la Defensoría del Público y garantizar los
mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades
académicas y de derechos humanos, puedan presentar las posturas, observaciones
y circunstancias que consideren de interés expresar respecto del candidato
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