Grupo 7: Cisnero, Milagros/ Luppo, Melina /
Pardo, Morena.
Como cada semana, y siguiendo con la dinámica de la materia, en la clase del 15/06 se continuó con las exposiciones orales. El grupo al que le tocó trabajar Uruguay fue el encargado de darle cierre al Trabajo Práctico 2 sobre los sistemas de medios de distintos países. Los compañeros hicieron mencionaron que el sistema de medios uruguayo estuvo siempre muy poco regulado, no había perspectiva de Estado en cuanto a la comunicación y que no había plazo de devolución de licencias. Resaltaron dos cuestiones en cuanto a esta última cuestión. Por un lado, porque tardaba demasiado y, por el otro, porque era hereditario y no estaba contemplado por el Estado.
Como cada semana, y siguiendo con la dinámica de la materia, en la clase del 15/06 se continuó con las exposiciones orales. El grupo al que le tocó trabajar Uruguay fue el encargado de darle cierre al Trabajo Práctico 2 sobre los sistemas de medios de distintos países. Los compañeros hicieron mencionaron que el sistema de medios uruguayo estuvo siempre muy poco regulado, no había perspectiva de Estado en cuanto a la comunicación y que no había plazo de devolución de licencias. Resaltaron dos cuestiones en cuanto a esta última cuestión. Por un lado, porque tardaba demasiado y, por el otro, porque era hereditario y no estaba contemplado por el Estado.
El grupo tomó una investigación del 2007 en la
que se daba cuenta que para un total de 3.200.000 habitantes, sólo había 89 AM,
61 canales de TV y 38 radios comunitarias. En la televisión predominaba la
producción extranjera ya que no se emitían ni producían contenidos locales.
Recién en los 90, con la aparición de la
Tv por cable, se hace notoria la cuestión de la concentración
de los medios.
Resaltaron, además, que es en Montevideo donde
se concentran los grupos económicos que se ocupan del tendido del cable. El de
la familia Romay (canal 4), el de Feo-Fontaina (canal 10) y el de
Cardoso-Scheck (canal 12). Estos tienen propiedad directa de varios canales,
como la red uruguaya de Tv. Canal 10, Montecarlo, Canal 12, tienen repetidoras
en Buenos Aires y compran formatos de Tv.
En cuanto a la LSCA uruguaya (que destacaron que es muy similar
a la nuestra): fue aprobada en el 2014 bajo la presidencia de Pepe Mujica. Los
compañeros hicieron un breve recorrido sobre algunos de sus artículos,
principalmente sobre aquellos que fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema.
Entre ellos se encontraba el derecho a espectáculos públicos. Otro de los
artículos que también fue vetado es el 60: cada señal debía mostrar un 60% de
producción nacional (este punto actualmente sigue vigente), de los cuales un
30% debía ser de productores independientes. No podía estar en manos de uno
solo. Para controlarlo se realizaban inspecciones y, si te negabas a esta, se
corría el riesgo de que te cerraran el medio.
Aquellos artículos que fueron vetados tenían
que ver con el control y la concentración. Surgió un breve debate en la clase
sobre si estos dos ejes en realidad son dos caras de la misma moneda.
Una vez terminada la exposición del grupo
sobre el sistema de medios uruguayo, el grupo que desarrolló el Eje 1 dio
comienzo a las exposiciones orales del trabajo práctico 3 sobre la LSCA ARGENTINA.
Las chicas realizaron un recorrido de la LSCA desde su concepción (2004) hasta la
actualidad. Comenzaron haciendo una breve introducción sobre la multisectorial
Coalición por una Comunicación Democrática. Esta, surgida primero con el nombre
de Coalición por una Radiodifusión Democrática, fue construida hace 12 años
para evitar la concentración mediática y defender la pluralidad de voces, y con
el objetivo de impulsar una ley de servicios audiovisuales democrática. Estaba
conformada por organizaciones sociales, políticas, sindicales, educativas y
cooperativas de todo el país.
El 3/3/2016, a partir del decreto de necesidad
y urgencia, se vuelven a reunir. Reafirman y cambian los 21 puntos. Una de las
integrantes del grupo realizó una lectura de ellos:
-
La comunicación es un derecho
humano que incluye todos los soportes y plataformas.
-
Limitación de la concentración
para promover la diversidad y el pluralismo.
-
Rol activo y presente del Estado
-
Reserva y sostenibilidad de la
comunicación social
-
Servicio e interés público.
-
Acceso universal y no
discriminación.
-
Autoridad de aplicación por
participación federal y social. Gobernanza de las comunicaciones e internet.
-
Distribución justa de la
publicidad privada y pública.
-
Propiedad diversificada.
-
Licencias locales y nacionales.
-
Contenido nacional, propio,
local e independiente.
-
Enfoque plural e inclusivo en
la gestión de medios y producción de contenidos.
-
Privacidad de los datos.
-
Neutralidad e interconexión
transparente.
-
El acceso internet es un derecho humano.
-
Acceso a la información
pública.
-
Soberanía en las
comunicaciones.
-
Derecho de acceso a contenidos
de interés relevante.
-
Derechos del público y usuarios
de servicios de comunicación.
-
Producción y trabajo digno.
-
Regularización con plenos
derechos.
Para finalizar, hicieron un recorrido
histórico de la ley:
-2008: movilizaciones intelectuales
autoconvocadas.
-2009: Apertura sesiones legislativas en la
que Cristina anuncia que va a enviar al Congreso la ley.
-El 18/03 presenta el anteproyecto de ley
junto al interventor del COMFER Gabriel Mariotto.
Fue debatido en 24 foros y 80 charlas de discusión.
-El 29 de octubre de 2013 la Corte Suprema de
Justicia declaró la constitucionalidad de la ley de medios.
-En septiembre de 2009 diputados aprueba el
proyecto de ley con 146 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.
Se habló del proceso político para construir
consenso en el Congreso, para dar media sanción en Diputados y pasar a Senadores.
A partir del intercambio, se abordaron cuáles fueron las fuerzas que se
retiraron de la votación (UCR, Unión Pro, Coalición Cívica y varios bloques del
peronismo disidente) y cuáles votaron a favor (Frente para la
Victoria /Partido Justicialista, Partido Socialista, Encuentro
Popular y Social, Solidaridad e Igualdad, Proyecto Sur, entre otros). Se
desarrolló cómo fue la negociación política con el Partido Socialista, por
ejemplo, que inicialmente se oponía a LSCA. Se logró su apoyo cuando se acordó dejar
de lado el tema de las empresas telefónicas como prestadoras y del triple play
(la triple prestación de telefonía, cable, internet).
Luego, el grupo que lo tenía asignado
desarrolló el Eje 2: “Concepción de comunicación. Políticas públicas de comunicación.
Estrategias de Promoción de la Industria Cultural Nacional”. Hablaron de cuál
era la diferencia entre la concepción de comunicación que intentaba promover la LSCA , es decir de la
comunicación como un derecho, y la que perpetuaba la anterior Ley de
Radiodifusión: la comunicación como una mercancía.
Mencionaron algunos artículos en los que
aparece esta concepción. Respecto de las estrategias de promoción de la
industria cultural nacional, en el artículo 155, se explicita la necesidad de
desarrollarla. Se puso como ejemplo a PakaPaka, los documentales y ficciones
subsidados (Contenido Digital Abierto), Canal Encuentro y la implementación del
BACUA (Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentinos).
Finalmente, otro grupo desarrolló el EJE 3: Sistema
de propiedad. Tipo de Prestadores de Servicio. Adjudicación de las licencias.
Períodos de duración y prórrogas. Disposiciones desmonopolizadoras y
desconcentradoras. Audiencias públicas.
Los compañeros empezaron comentando las
disposiciones de la ley anterior, que explícitamente impedía a personas físicas
e ideales ser adjudicatarias de licencias. La LSCA modifica este panorama permitiendo a
personas físicas e ideales ser adjudicatarias de licencias, permitiendo así a
todo tipo de organizaciones sin fines de lucro (como universidades, pueblos
originarios y otros) obtener un espacio en los medios. La LSCA plantea tres tipos de
gestión de medios, que deberán dividirse el espectro en tercios iguales. Estas
son:
1) Privada con fines
de lucro
2) Privada sin fines
de lucro
3) Estatal
Las licencias se otorgan por 10 años, con posibilidad de una sola renovación, previa audiencia pública. Además, son intransferibles. Antes las renovaciones eran automáticas.La LSCA
promueve un rol activo y presente del Estado: antes sólo era necesario contar
con el dinero necesario para gestionar un espacio en los medios, mientras que
ahora se busca la presencia pública.
Las licencias se otorgan por 10 años, con posibilidad de una sola renovación, previa audiencia pública. Además, son intransferibles. Antes las renovaciones eran automáticas.
El Art 45, uno de los artículos que Clarín
denunció como inconstucionales y que estuvieron bajo medida cautelar, establece
el límite máximo de licencias de radio y televisión para un mismo prestador: a
nivel nacional, se pueden tener hasta 10 licencias de sca, 1 señal de
contenidos y hasta 24 de cable. Si un prestador posee señal satelital no puede
tener licencias en otros medios.
La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
Quedó pendiente para la próxima clase ver cómo
es la cuestión a nivel local y en el caso de Rosario en particular.
Durante la próxima clase se continuará con la exposición de los grupos de los siguientes Ejes dela LSCA.
Durante la próxima clase se continuará con la exposición de los grupos de los siguientes Ejes de
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