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Relatoria 15/6

Grupo 7: Cisnero, Milagros/ Luppo, Melina / Pardo, Morena.

Como cada semana, y siguiendo con la dinámica de la materia, en la clase del 15/06 se continuó con las exposiciones orales. El grupo al que le tocó trabajar Uruguay fue el encargado de darle cierre al Trabajo Práctico 2 sobre los sistemas de medios de distintos países. Los compañeros hicieron mencionaron que el sistema de medios uruguayo estuvo siempre muy poco regulado, no había perspectiva de Estado en cuanto a la comunicación y que no había plazo de devolución de licencias. Resaltaron dos cuestiones en cuanto a esta última cuestión. Por un lado, porque tardaba demasiado y, por el otro, porque era hereditario y no estaba contemplado por el Estado.
El grupo tomó una investigación del 2007 en la que se daba cuenta que para un total de 3.200.000 habitantes, sólo había 89 AM, 61 canales de TV y 38 radios comunitarias. En la televisión predominaba la producción extranjera ya que no se emitían ni producían contenidos locales. Recién en los 90, con la aparición de la Tv por cable, se hace notoria la cuestión de la concentración de los medios.
Resaltaron, además, que es en Montevideo donde se concentran los grupos económicos que se ocupan del tendido del cable. El de la familia Romay (canal 4), el de Feo-Fontaina (canal 10) y el de Cardoso-Scheck (canal 12). Estos tienen propiedad directa de varios canales, como la red uruguaya de Tv. Canal 10, Montecarlo, Canal 12, tienen repetidoras en Buenos Aires y compran formatos de Tv.
En cuanto a la LSCA uruguaya (que destacaron que es muy similar a la nuestra): fue aprobada en el 2014 bajo la presidencia de Pepe Mujica. Los compañeros hicieron un breve recorrido sobre algunos de sus artículos, principalmente sobre aquellos que fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema. Entre ellos se encontraba el derecho a espectáculos públicos. Otro de los artículos que también fue vetado es el 60: cada señal debía mostrar un 60% de producción nacional (este punto actualmente sigue vigente), de los cuales un 30% debía ser de productores independientes. No podía estar en manos de uno solo. Para controlarlo se realizaban inspecciones y, si te negabas a esta, se corría el riesgo de que te cerraran el medio.
Aquellos artículos que fueron vetados tenían que ver con el control y la concentración. Surgió un breve debate en la clase sobre si estos dos ejes en realidad son dos caras de la misma moneda.

Una vez terminada la exposición del grupo sobre el sistema de medios uruguayo, el grupo que desarrolló el Eje 1 dio comienzo a las exposiciones orales del trabajo práctico 3 sobre la LSCA ARGENTINA. Las chicas realizaron un recorrido de la LSCA desde su concepción (2004) hasta la actualidad. Comenzaron haciendo una breve introducción sobre la multisectorial Coalición por una Comunicación Democrática. Esta, surgida primero con el nombre de Coalición por una Radiodifusión Democrática, fue construida hace 12 años para evitar la concentración mediática y defender la pluralidad de voces, y con el objetivo de impulsar una ley de servicios audiovisuales democrática. Estaba conformada por organizaciones sociales, políticas, sindicales, educativas y cooperativas de todo el país.
La Coalición, para impulsar la ley, introdujo en 2004 un documento de  21 puntos como base. Previo a la firma venían accionando, como los sindicatos Afacos y RedCom para trabajar en los 21 puntos. A raíz de


El 3/3/2016, a partir del decreto de necesidad y urgencia, se vuelven a reunir. Reafirman y cambian los 21 puntos. Una de las integrantes del grupo realizó una lectura de ellos:
-         La comunicación es un derecho humano que incluye todos los soportes y plataformas.
-         Limitación de la concentración para promover la diversidad y el pluralismo.
-            Rol activo y presente del Estado
-         Reserva y sostenibilidad de la comunicación social
-         Servicio e interés público.
-         Acceso universal y no discriminación.
-         Autoridad de aplicación por participación federal y social. Gobernanza de las comunicaciones e internet.
-         Distribución justa de la publicidad privada y pública.
-         Propiedad diversificada.
-           Licencias locales y nacionales.
-         Contenido nacional, propio, local e independiente.
-         Enfoque plural e inclusivo en la gestión de medios y producción de contenidos.
-         Privacidad de los datos.
-         Neutralidad e interconexión transparente.
-          El acceso internet es un derecho humano.
-         Acceso a la información pública.
-         Soberanía en las comunicaciones.
-         Derecho de acceso a contenidos de interés relevante.
-         Derechos del público y usuarios de servicios de comunicación.
-         Producción y trabajo digno.
-         Regularización con plenos derechos.

Para finalizar, hicieron un recorrido histórico de la ley:
-2008: movilizaciones intelectuales autoconvocadas.
-2009: Apertura sesiones legislativas en la que Cristina anuncia que va a enviar al Congreso la ley.
-El 18/03 presenta el anteproyecto de ley junto al interventor del COMFER Gabriel Mariotto.
Fue debatido en  24 foros y 80 charlas de discusión.
-El 29 de octubre de 2013 la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de la ley de medios.
-En septiembre de 2009 diputados aprueba el proyecto de ley con 146 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.

Se habló del proceso político para construir consenso en el Congreso, para dar media sanción en Diputados y pasar a Senadores. A partir del intercambio, se abordaron cuáles fueron las fuerzas que se retiraron de la votación (UCR, Unión Pro, Coalición Cívica y varios bloques del peronismo disidente) y cuáles votaron a favor (Frente para la Victoria/Partido Justicialista, Partido Socialista, Encuentro Popular y Social, Solidaridad e Igualdad, Proyecto Sur, entre otros). Se desarrolló cómo fue la negociación política con el Partido Socialista, por ejemplo, que inicialmente se oponía a LSCA. Se logró su apoyo cuando se acordó dejar de lado el tema de las empresas telefónicas como prestadoras y del triple play (la triple prestación de telefonía, cable, internet).

Luego, el grupo que lo tenía asignado desarrolló el Eje 2: “Concepción de comunicación. Políticas públicas de comunicación. Estrategias de Promoción de la Industria Cultural Nacional”. Hablaron de cuál era la diferencia entre la concepción de comunicación que intentaba promover la LSCA, es decir de la comunicación como un derecho, y la que perpetuaba la anterior Ley de Radiodifusión: la comunicación como una mercancía.
Mencionaron algunos artículos en los que aparece esta concepción. Respecto de las estrategias de promoción de la industria cultural nacional, en el artículo 155, se explicita la necesidad de desarrollarla. Se puso como ejemplo a PakaPaka, los documentales y ficciones subsidados (Contenido Digital Abierto), Canal Encuentro y la implementación del BACUA (Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentinos).

Finalmente, otro grupo desarrolló el EJE 3: Sistema de propiedad. Tipo de Prestadores de Servicio. Adjudicación de las licencias. Períodos de duración y prórrogas. Disposiciones desmonopolizadoras y desconcentradoras. Audiencias públicas.
Los compañeros empezaron comentando las disposiciones de la ley anterior, que explícitamente impedía a personas físicas e ideales ser adjudicatarias de licencias. La LSCA modifica este panorama permitiendo a personas físicas e ideales ser adjudicatarias de licencias, permitiendo así a todo tipo de organizaciones sin fines de lucro (como universidades, pueblos originarios y otros) obtener un espacio en los medios. La LSCA plantea tres tipos de gestión de medios, que deberán dividirse el espectro en tercios iguales. Estas son:
1)      Privada con fines de lucro
2)      Privada sin fines de lucro
3)      Estatal
Las licencias se otorgan por 10 años, con posibilidad de una sola renovación, previa audiencia pública. Además, son intransferibles. Antes las renovaciones eran automáticas. La LSCA promueve un rol activo y presente del Estado: antes sólo era necesario contar con el dinero necesario para gestionar un espacio en los medios, mientras que ahora se busca la presencia pública.
La LSCA prohíbe las transmisiones en otro idioma, excepto el de los pueblos originarios y de otras colectividades, dando lugar así a la pluralidad de voces y de idiosincrasias culturales dentro del país.
El Art 45, uno de los artículos que Clarín denunció como inconstucionales y que estuvieron bajo medida cautelar, establece el límite máximo de licencias de radio y televisión para un mismo prestador: a nivel nacional, se pueden tener hasta 10 licencias de sca, 1 señal de contenidos y hasta 24 de cable. Si un prestador posee señal satelital no puede tener licencias en otros medios.
La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.

Quedó pendiente para la próxima clase ver cómo es la cuestión a nivel local y en el caso de Rosario en particular.

Durante la próxima clase se continuará con la exposición de los grupos de los siguientes Ejes de la LSCA.

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