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Relatoría de la clase del 04/05


Por grupos 7 y 8: Milagros Cisneros, Melina Luppo, Morena Pardo, Agustina Valdés Taborda, Paloma Ruiz, Mariano Paulon, Lucía Toledo, Clarisa Lago.

Después de dos semanas sin clases debido a las mesas de examen y de una semana de paro, el miércoles 4/5 nos volvimos a encontrar. Antes de comenzar con las exposiciones, la profesora María Inés preguntó por inquietudes respecto de las medidas de fuerza de los docentes y de cómo seguiremos el cursado. Una compañera compartió su inquietud respecto de las posibilidades de resolución del conflicto. A continuación, realizamos breves comentarios sobre la visibilidad de la lucha docente en los medios rosarinos, regionales y nacionales y la necesidad de federalizar la información.
A continuación se explicó la dinámica de las relatorías, que en cada clase estarán a cargo de dos grupos distintos (7 y 8 en este caso) y se subirán al grupo de la cátedra con el objetivo de mantener informados a todos y todas.

María Laura ofreció un panorama resumido de la situación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) Ley n°26.522:
- 2009: se aprueba y sanciona. Deroga el decreto/ley 22.285 de 1980 (dictadura) y sus modificatorios (Ley 23.696 de 1989)
- Entra en vigencia salvo cuatro artículos (41, 45, 48 y 161) que quedan supeditados a decisión judicial. Medida cautelar del grupo Clarín.
- 2013: por fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entran en vigencia los 4 artículos. La LSCA entra en plena vigencia.
- Diciembre de 2015: DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) 267/15 introduce un cambio en la ley. DNU pasa a consideración bicameral. El DNU tiene vigencia hasta que se vote en cámaras si se acepta o se rechaza.
- 06/04/2016: la Cámara de Diputados aprueba el DNU por mayoría simple, a mano alzada. No es necesaria la aprobación de la Cámara de Senadores, porque los DNU deben ser rechazados por ambas cámaras para ser descartados (al ser aprobado por una, queda aprobado)
¿Cuáles son los cambios introducidos en la LSCA por DNU?
- Se crea el ENACOM (que absorbe a los anteriores AFSCA y AFSTIC) y cambia el directorio, compuesto por un presidente y seis directores. Se determina también que el Poder Ejecutivo asigna al presidente y tres directores, asegurándose así la mayoría en el directorio.
- La situación de las licencias y la intransferibilidad de las mismas
- Modificaciones a los artículos que hacen al espíritu antimonopólico de la ley, que son los que ponen límites a la cantidad de frecuencias, o a la intransferibilidad de licencias.

RESULTADO: la LSCA termina siendo un híbrido. Da lugar a nuevos 21 puntos y una nueva Coalición por la Comunicación Democrática, y a interrogantes sobre cómo defender la LSCA y el derecho a la comunicación democrática.

Entre los compañeros surgieron preguntas que cuestionaban cómo se determina la necesidad y urgencia de un decreto y la legalidad de proceder mediante este instrumento. Los y las docentes explicaron que son legales las modificaciones ya que la Constitución faculta al poder Ejecutivo a establecer DNUs en casos excepcionales. Sin embargo, hay una tensión entre legalidad y legitimidad. Y este último término es un eje de la construcción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que fue aprobada tras un proceso de militancia y de la participación de multiplicidad de actores, universidades, ONGs, radios comunitarias, y la ciudadanía en general a través de foros públicos de debate.

Luego, comenzó la exposición e intercambio entre Grupos.

GRUPO 1. Desarrollaron el capítulo “Sistema mediático y poder” del libro “Medios, poder y contrapoder” (2013) de Denis de Moraes, Ignacio Ramonet y Pascual Serrano.
Los compañeros hicieron una breve descripción de los autores y comenzaron a compartir el desarrollo elaborado por los autores respecto de cómo está configurada la estructura de medios: por una lógica capitalista, de empresa. Metáfora del árbol (el árbol tiene ramas donde están los medios, el poder dominante es dueño de ese árbol). Lo relacionaron con el video de Castells (2009), donde el mismo afirma que el poder se construye en la mente humana (y por eso la importancia de los medios). El poder ideológico de los medios reside en mostrar un interés individual como hegemónico.
DIÁLOGO con GRUPO 2. También desarrollaron un texto de Serrano y Ramonet. Comparten la diferencia entre libertad de expresión y libertad de prensa: la libertad de expresión es el derecho de las personas de informar y estar informados, mientras que la libertad de prensa tiene que ver con el poder y la posibilidad del empresariado de operar, no con una derecho de la ciudadanía.
El derecho de expresión está garantizado por la Constitución Nacional, inicialmente como libertad de prensa. Con la reforma de 1994, se incorpora a la CN el Tratado Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 19 define a la libertad de expresión en términos de derecho a informar y ser informados. De esta manera, la libertad de expresión, sin confundirse con la libertad de prensa, queda garantizada constitucionalmente.
G2. Aportan que el poder mediático y poder financiero van de la mano: los medios son un negocio rentable. Los autores definen, en este sentido, a los medios como “agentes discursivos del neoliberalismo y la globalización”.
El cuarto poder es el poder mediático-financiero: no tienen contrapoder como los otros tres (ejecutivo, legislativo y judicial). Entonces, ¿quién controla el 4° poder?
Introducen el video de Armand Mattelart, donde el autor destaca la necesidad de una visión crítica de los medios. La importancia de la educación en este sentido y el rol del Estado como GARANTE del pluralismo de voces y de la comunicación como derecho. ¿Cómo garantiza? A través de leyes formales y de la participación social. Se generó entonces un breve debate sobre el rol de la educación y del Estado.
El derecho a la comunicación no es solamente competencia de los comunicadores sociales: en tanto sujetos mediatizados del SXXI, el derecho a la comunicación nos interpela a todos los ciudadanos en tanto sujetos de derecho. El derecho a la comunicación como garantía de democracia.
LSCA: producto de la demanda social. Modificación por DNU: producto de la demanda particular/empresarial. Intercambio sobre cómo defender la LSCA en términos de demanda social, recuperar el primer proceso que derivó en la sanción de la ley.

Grupo 3: hay sólo una compañera presente, pasan su exposición e intervención a la clase próxima.

Grupo 4. Desarrollan a Novoa en un texto de 2004 (contexto de la ley anterior). Autor afirma que la distribución económica de los medios de comunicación es la expresión más antidemocrática. Relación al video conferencia de Pastor Serrano (2011). La desinformación provocada por la sobreinformación es aún peor que la censura misma porque genera en las personas la ilusión de estar informadas, cuando no lo están. Con la censura se sabe que no se está informado. ¿La multiplicidad de medios y canales de comunicación propias de este momento garantiza que haya una comunicación más democrática? Debate sobre la credibilidad de los medios, la profesionalidad de los periodistas, la ética profesional. Debatimos también acerca de la disputa entre los poderes reales, fácticos, y el Ejecutivo, de las estrategias para desacreditar a la LSCA, y del poder de los multimedios mundiales (las grandes productoras de contenidos: las seis más grandes producen el 85% de la información que circula en los multimedios).


La profesora observa que hay una espectacularidad de los temas, y que hay una falta de comunicación en cuanto a problemas sociales.

La próxima clase continuaremos con la intervención de los grupos que quedan. Dentro de quince días comenzaremos a desarrollar el segundo trabajo práctico, relacionado a las estructuras de medios de varios países del mundo, cuyas consignas fueron enviadas por correo. 

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