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Relatoría 8 de julio de 2015


Relatoría 8/7 - Grupo 6

Es importante resaltar que el examen final de la materia será el 12 de Agosto a las 9 am. Éste será un coloquio individual sobre un tema a elección que luego dará pie para charlar sobre nuestro cursado este cuatrimestre.

En lo que fue la clase de cierre de la materia, se expusieron los últimos ejes de la L.S.C.A. Estos fueron el Eje 7, Eje 8 y Eje 9, a cargo de diferentes grupos.

Eje 7: Financiamiento. Publicidad. Tarifa Social.

El artículo 72 de la Ley, se explaya sobre las obligaciones de los licenciatarios y autorizados entre las que se destaca poner a disposición del público la composición societaria de todas las emisoras (cosa que antes no sucedía, ahora suele aparecer en el transcurso de la mañana) y brindar información y colaboración a la autoridad de aplicación de la ley si ésta la requiere en caso de considerarse necesario o conveniente. Cada licenciatario deberá subir a su sitio web una carpeta pública sobre su constitución societaria y los nombres de los titulares de la licencia.El artículo 73 regula el abono social que deberán ofrecer los servidores de radiodifusión con fines de lucro y a título oneroso. El artículo 74 es sobre la publicidad política, donde dice que cada licenciatario debe ceder sus espacios de programación a los partidos políticos durante campañas electorales a todos y en igualdad d condiciones. La cantidad en tiempo de publicidad para cada partido se encuentra regulada dentro de la Ley Electoral, que especifica la proporción de tiempo asignada a cada partido de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en la última elección.

El artículo 75 fue uno de los que más debate produjo, ya que trata acerca de la cadena tanto nacional como provincial y la obligatoriedad del licenciatario tanto de radio o televisión para transmitirla. Hay una polémica en torno a este tema, ya que la oposición argumenta que la utilización de la cadena nacional por parte del Poder Ejecutivo es una estrategia política y es por eso que quiere regular la propaganda política. Al mismo tiempo, está comprobado que en anteriores presidencias esta cadena era utilizada sólo para dar noticias graves que afectaban a la sociedad (como declaración de estado de sitio, renuncia presidencial). La cadena nacional, hoy por hoy, posee un tinte político y nadie niega eso, pero se da debido a las lagunas que se forman en los artículos que componen la ley y su forma subjetiva de comprenderla, como por ejemplo, el concepto de TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL. Los que están a favor, argumentarán que la inauguración de un hospital clínico en Santa Cruz, es de trascendencia institucional, mientras que los que se paran en contra dirán lo contrario. En general, consideramos y compartimos la idea del Estado en su rol como comunicador, ya que es necesario que el pueblo esté al tanto de las acciones de sus mandatarios. En relación a este tema, se hizo hincapié en el caso de un periodista cordobés, que se valió del vacío legal que existe en la ley en cuanto a la regulación de Internet para continuar con su programación habitual a través de la red en el mismo momento en que la cadena nacional era emitida.

En el artículo 76 se tratan los avisos oficiales de interés público por parte del AFSCA, que deberán ser emitidos sin cargo a la hora determinada y conforme a la reglamentación. En los 21 puntos se establecía reglamentar la publicidad oficial pero la L.S.C.A. no regula el tema.

En cuanto a la publicidad, los puntos más importantes se encuentran en el artículo 81 y el capítulo 8, donde se regula el tiempo de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un posible exceso en interrupciones de esta índole. Las piezas publicitarias no debe incitar a los niños a la compra, no deben ser subliminales y no mostrarán mensajes discriminatorios. A su vez, las publicidades de bebidas alcohólicas y los juegos de azar deberán mostrar mensajes de precaución.

A su vez, en el año 2014 se limitó la publicidad extranjera debiendo ser un 60% de publicidad nacional. En la página del AFSCA, podemos encontrar la plataforma online “Registro de Publicidad”. Allí es donde primeramente los licenciatarios deben subir sus piezas publicitarias en detalle y que serán autorizadas por el AFSCA para su emisión. A pesar de las regulaciones, hay ciertos aspectos que todavía no se cumplen, como por ejemplo el hecho de que las publicidades deberán ser emitidas en el mismo volumen de audio y separadas del resto de la programación, tal es el caso de las PNT (Publicidad No Tradicional).

Por otra parte, los titulares de los servicios de comunicación audiovisual privados deben tributar un gravamen que se deriva de la explotación de los servicios de publicidad y demás. Este gravamen se calcula conforme a la cantidad de habitantes de cada región (a mayor cantidad, mayor porcentaje) y sobre un porcentaje de la facturación bruta del licenciatario en todo concepto (programación publicidad, abonos, etc.)

De ese gravamen, AFIP destina fondos a:
25% al INCAA
10% Instituto Nacional del Teatro
20% Radio y Televisión del Estado
28% AFSCA
5% Defensoría del Público
10% Proyectos especiales de comunicación audiovisual
2% Instituto Nacional de la Música
Se llegó a la conclusión que el espíritu de esta ley es que la comunicación es un derecho público, por ende, es razonable este impuesto a un medio que lucra con la comunicación.

Desde el artículo 100 al 109 se detallan las sanciones (se destacan la sanción a contenidos que induzcan al consumo indebido, violencia física, verbal, etc.; irregularidades en las licencias y las responsabilidades del titular) posibles por infringir la ley. Vale resaltar que las sanciones son de carácter gradual.

Por último, dentro de este eje, se trató el tema del financiamiento de los medios pertenecientes al Estado. RTA S.E. se le otorgará el 20% del gravamen creado por la Ley de Presupuesto Nacional. Para los medios de comunicación universitarios y educativos, asignaciones presupuestarias atribuidas en las leyes de presupuesto nacional, en el presupuesto universitario propio y los recursos provenientes del Ministerio de Educación y del Concejo Interuniversitario Nacional. Para los servicios de comunicación audiovisual de los Pueblos Originarios, asignaciones del presupuesto nacional y recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.  Las emisoras de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, están exentas del pago de los gravámenes.

Eje 8: Cuestión tecnológica. Sociedad de la información.Nuevas formas de producir conocimiento.

En los artículos 1, 2 y 3 de las notas a la Ley de la ya mencionada ley, se encuentra una clara argumentación del papel que cumplen las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la sociedad del conocimiento con el fin de democratizar la información, ya que, según se redacta en el Artículo 92, con la incorporación de estas nuevas tecnologías se podría alcanzar uno de los objetivos de la ley, la pluralidad y el ingreso de nuevos operadores, y por ende, a las licencias en condiciones igualitarias. 

El artículo 93, por su parte, menciona la transición hacia los medios digitales, a través del apagón analógico, diagnosticado para el año 2019. El estado garantiza los recursos para este paso, y al mismo tiempo, aumentaría la señal de los canales y se lograría ampliar el espectro e igualar la competencia en calidad. La implementación de la TDA es considerada un primer paso. En este sentido, el Estado Nacional optó por una norma internacional de televisión digital de origen japonesa y descartó la norteamericana, en conjunto con los demás países de América Latina.

Concluyendo con este eje, decimos que el Estado debe garantizar estas condiciones tecnológicas para que no se de la brecha digital entre los nativos e inmigrantes tecnológicos, como ya lo viene realizando con diferentes planes sociales como “conectar igualdad” en pos de la alfabetización digital.

Eje 9: Periplo/trayecto/circuito/recorrido de la LSCA luego de su aprobación en 2009 hasta la fecha. Adecuación.

Este eje hace un seguimiento del derrotero que siguió la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual frente a los distintos recursos jurídicos que interpuso el Grupo Clarín para impedir su completa aplicación y la adecuación del Grupo a nuevas condiciones.
Al momento de la sanción de la Ley, el Grupo Clarín plantea la inconstitucionalidad los artículos 41 y 161 y el Juez en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone dicta una medida cautelar a favor de Clarín, dejando en suspenso la obligación de desprenderse de licencias para adecuarse a la nueva norma. El Estado Nacional apeló la medida ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Al confirmar la Cámara la medida solamente respecto al artículo 161, el Estado eleva el caso a la Corte Suprema en octubre de 2010, pero el pedido fue desestimado por falta de un fallo definitivo del juez de primera instancia.

En mayo del año siguiente, la Cámara de Apelaciones le impone a la medida cautelar dictada por Carbone una vigencia de 36 meses. Debido a la extenso plazo favorable a Clarín, la Corte Suprema establece el día 7 de diciembre de 2012 como límite para la cautelar. Por su parte, el Congreso Nacional sanciona el mecanismo de “per saltum”, que permite elevar causas directamente a la Corte Suprema, pero la misma Corte desestima el pedido del Estado para elevar la medida de Carbone, aduciendo que el juez no ha fallado aún.

Finalmente, el 14 de diciembre de 2012, Carbone declara constitucionales los artículos en cuestión y deja sin efecto las cautelares anteriores. A mediados del año 2013, la Corte Suprema convoca a audiencias públicas para ampliar y profundizar el análisis de la nueva ley. En esa instancia, tanto el Estado como el Grupo Clarín tuvieron la oportunidad de expresar sus argumentos frente a los supremos. En octubre del mismo año la Corte Suprema declara constitucionales los artículos en conflicto y Clarín debe presentar un plan de adecuación en 180 días que luego sería rechazado por el AFSCA por no cumplir con la ley de Competencia.

Hasta el día de hoy, el grupo Clarín sigue interponiendo cautelares para su no adecuación y la imposibilidad de la adecuación de oficio por parte del AFSCA.










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