Relatoría
8/7 - Grupo 6
Es importante resaltar que el examen
final de la materia será el 12 de Agosto a las 9 am. Éste será un coloquio
individual sobre un tema a elección que luego dará pie para charlar sobre
nuestro cursado este cuatrimestre.
En lo que fue la clase de cierre de
la materia, se expusieron los últimos ejes de la L.S .C.A. Estos fueron el Eje 7, Eje 8 y Eje 9, a cargo de diferentes
grupos.
Eje
7: Financiamiento. Publicidad. Tarifa Social.
El artículo 72 de la Ley , se explaya sobre las obligaciones
de los licenciatarios y autorizados entre las que se destaca poner a
disposición del público la composición societaria de todas las emisoras (cosa
que antes no sucedía, ahora suele aparecer en el transcurso de la mañana) y
brindar información y colaboración a la autoridad de aplicación de la ley si
ésta la requiere en caso de considerarse necesario o conveniente. Cada
licenciatario deberá subir a su sitio web una carpeta pública sobre su
constitución societaria y los nombres de los titulares de la licencia.El
artículo 73 regula el abono social que deberán ofrecer los servidores de
radiodifusión con fines de lucro y a título oneroso. El artículo 74 es sobre la
publicidad política, donde dice que cada licenciatario debe ceder sus espacios
de programación a los partidos políticos durante campañas electorales a todos y
en igualdad d condiciones. La cantidad en tiempo de publicidad para cada
partido se encuentra regulada dentro de la Ley Electoral , que
especifica la proporción de tiempo asignada a cada partido de acuerdo a la
cantidad de votos obtenidos en la última elección.
El artículo 75 fue uno de los que
más debate produjo, ya que trata acerca de la cadena tanto nacional como
provincial y la obligatoriedad del licenciatario tanto de radio o televisión
para transmitirla. Hay una polémica en torno a este tema, ya que la oposición
argumenta que la utilización de la cadena nacional por parte del Poder
Ejecutivo es una estrategia política y es por eso que quiere regular la
propaganda política. Al mismo tiempo, está comprobado que en anteriores
presidencias esta cadena era utilizada sólo para dar noticias graves que
afectaban a la sociedad (como declaración de estado de sitio, renuncia
presidencial). La cadena nacional, hoy por hoy, posee un tinte político y nadie
niega eso, pero se da debido a las lagunas que se forman en los artículos que
componen la ley y su forma subjetiva de comprenderla, como por ejemplo, el
concepto de TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL. Los que están a favor, argumentarán
que la inauguración de un hospital clínico en Santa Cruz, es de trascendencia
institucional, mientras que los que se paran en contra dirán lo contrario. En
general, consideramos y compartimos la idea del Estado en su rol como
comunicador, ya que es necesario que el pueblo esté al tanto de las acciones de
sus mandatarios. En relación a este tema, se hizo hincapié en el caso de un
periodista cordobés, que se valió del vacío legal que existe en la ley en
cuanto a la regulación de Internet para continuar con su programación habitual
a través de la red en el mismo momento en que la cadena nacional era emitida.
En el artículo 76 se tratan los
avisos oficiales de interés público por parte del AFSCA, que deberán ser
emitidos sin cargo a la hora determinada y conforme a la reglamentación. En los
21 puntos se establecía reglamentar la publicidad oficial pero la L.S .C.A. no regula el tema.
En cuanto a la publicidad, los
puntos más importantes se encuentran en el artículo 81 y el capítulo 8, donde
se regula el tiempo de publicidad con el objetivo de proteger al público contra
un posible exceso en interrupciones de esta índole. Las piezas publicitarias no
debe incitar a los niños a la compra, no deben ser subliminales y no mostrarán
mensajes discriminatorios. A su vez, las publicidades de bebidas alcohólicas y
los juegos de azar deberán mostrar mensajes de precaución.
A su vez, en el año 2014 se limitó
la publicidad extranjera debiendo ser un 60% de publicidad nacional. En la
página del AFSCA, podemos encontrar la plataforma online “Registro de
Publicidad”. Allí es donde primeramente los licenciatarios deben subir sus
piezas publicitarias en detalle y que serán autorizadas por el AFSCA para su
emisión. A pesar de las regulaciones, hay ciertos aspectos que todavía no se
cumplen, como por ejemplo el hecho de que las publicidades deberán ser emitidas
en el mismo volumen de audio y separadas del resto de la programación, tal es
el caso de las PNT (Publicidad No Tradicional).
Por otra parte, los titulares de los
servicios de comunicación audiovisual privados deben tributar un gravamen que
se deriva de la explotación de los servicios de publicidad y demás. Este
gravamen se calcula conforme a la cantidad de habitantes de cada región (a
mayor cantidad, mayor porcentaje) y sobre un porcentaje de la facturación bruta
del licenciatario en todo concepto (programación publicidad, abonos, etc.)
De ese gravamen,
AFIP destina fondos a:
25% al INCAA
10% Instituto
Nacional del Teatro
20% Radio y
Televisión del Estado
28% AFSCA
5% Defensoría del
Público
10% Proyectos
especiales de comunicación audiovisual
2% Instituto
Nacional de la Música
Se llegó a la conclusión que el
espíritu de esta ley es que la comunicación es un derecho público, por ende, es
razonable este impuesto a un medio que lucra con la comunicación.
Desde el artículo 100 al 109 se
detallan las sanciones (se destacan la sanción a contenidos que induzcan al
consumo indebido, violencia física, verbal, etc.; irregularidades en las
licencias y las responsabilidades del titular) posibles por infringir la ley.
Vale resaltar que las sanciones son de carácter gradual.
Por último, dentro de este eje, se
trató el tema del financiamiento de los medios pertenecientes al Estado. RTA
S.E. se le otorgará el 20% del gravamen creado por la Ley de Presupuesto Nacional.
Para los medios de comunicación universitarios y educativos, asignaciones
presupuestarias atribuidas en las leyes de presupuesto nacional, en el
presupuesto universitario propio y los recursos provenientes del Ministerio de
Educación y del Concejo Interuniversitario Nacional. Para los servicios de
comunicación audiovisual de los Pueblos Originarios, asignaciones del
presupuesto nacional y recursos específicos asignados por el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas. Las emisoras de
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, están exentas del pago de los
gravámenes.
Eje
8: Cuestión tecnológica. Sociedad de la información.Nuevas formas de producir
conocimiento.
En los artículos 1, 2 y 3 de las
notas a la Ley de
la ya mencionada ley, se encuentra una clara argumentación del papel que
cumplen las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la sociedad
del conocimiento con el fin de democratizar la información, ya que, según se
redacta en el Artículo 92, con la incorporación de estas nuevas tecnologías se
podría alcanzar uno de los objetivos de la ley, la pluralidad y el ingreso de
nuevos operadores, y por ende, a las licencias en condiciones
igualitarias.
El artículo 93, por su parte,
menciona la transición hacia los medios digitales, a través del apagón
analógico, diagnosticado para el año 2019. El estado garantiza los recursos
para este paso, y al mismo tiempo, aumentaría la señal de los canales y se
lograría ampliar el espectro e igualar la competencia en calidad. La
implementación de la TDA
es considerada un primer paso. En este sentido, el Estado Nacional optó por una
norma internacional de televisión digital de origen japonesa y descartó la
norteamericana, en conjunto con los demás países de América Latina.
Concluyendo con este eje, decimos
que el Estado debe garantizar estas condiciones tecnológicas para que no se de
la brecha digital entre los nativos e inmigrantes tecnológicos, como ya lo
viene realizando con diferentes planes sociales como “conectar igualdad” en pos
de la alfabetización digital.
Eje 9:
Periplo/trayecto/circuito/recorrido de la LSCA luego de su aprobación en 2009 hasta la
fecha. Adecuación.
Este eje hace un
seguimiento del derrotero que siguió la nueva Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual frente a los distintos recursos jurídicos que interpuso el Grupo
Clarín para impedir su completa aplicación y la adecuación del Grupo a nuevas
condiciones.
Al momento de la
sanción de la Ley, el Grupo Clarín plantea la inconstitucionalidad los
artículos 41 y 161 y el Juez en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone dicta una
medida cautelar a favor de Clarín, dejando en suspenso la obligación de
desprenderse de licencias para adecuarse a la nueva norma. El Estado Nacional
apeló la medida ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Al
confirmar la Cámara la medida solamente respecto al artículo 161, el Estado
eleva el caso a la Corte Suprema en octubre de 2010, pero el pedido fue
desestimado por falta de un fallo definitivo del juez de primera instancia.
En mayo del año
siguiente, la Cámara de Apelaciones le impone a la medida cautelar dictada por
Carbone una vigencia de 36 meses. Debido a la extenso plazo favorable a Clarín,
la Corte Suprema establece el día 7 de diciembre de 2012 como límite para la
cautelar. Por su parte, el Congreso Nacional sanciona el mecanismo de “per
saltum”, que permite elevar causas directamente a la Corte Suprema, pero la
misma Corte desestima el pedido del Estado para elevar la medida de Carbone,
aduciendo que el juez no ha fallado aún.
Finalmente, el 14
de diciembre de 2012, Carbone declara constitucionales los artículos en
cuestión y deja sin efecto las cautelares anteriores. A mediados del año 2013,
la Corte Suprema convoca a audiencias públicas para ampliar y profundizar el
análisis de la nueva ley. En esa instancia, tanto el Estado como el Grupo
Clarín tuvieron la oportunidad de expresar sus argumentos frente a los
supremos. En octubre del mismo año la Corte Suprema declara constitucionales
los artículos en conflicto y Clarín debe presentar un plan de adecuación en 180
días que luego sería rechazado por el AFSCA por no cumplir con la ley de
Competencia.
Hasta el día de
hoy, el grupo Clarín sigue interponiendo cautelares para su no adecuación y la
imposibilidad de la adecuación de oficio por parte del AFSCA.
Comentarios