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Relatoría Clase 2/07/14



Carla Otero
Relatoría Clase 02 de Julio de 2014
Exposición Grupo N° 2
Eje 2: Concepción de Comunicación. Políticas Públicas de Comunicación. Estrategias de Promoción de la Industria Cultural Nacional
Con respecto a este eje de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, las compañeras expusieron en primera instancia que la Ley entiende a la Comunicación como un bien público y como un derecho. Por eso sostiene la búsqueda de la pluralidad, la importancia de las políticas públicas y de los Medios como actores indispensables en esta Sociedad de la Información.
La Ley tiene como objetivos más sobresalientes la garantía del libre ejercicio de investigar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, la Integración Regional Latinoamericana, la Alfabetización Mediática, el desarrollo de producción nacional y local, la preservación y el desarrollo de la identidad y de los valores de los Pueblos Originarios, la garantía de pluralidad e independencia y medidas para combatir los Medios ilegales.
Eje 3: Sistema de Propiedad. Tipo de Prestadores del Servicio. Adjudicación de las Licencias. Períodos de Duración y Prórrogas. Disposiciones desmonopolizadoras y desconcentradoras. Audiencias Públicas.
En cuanto a los prestadores y la adjudicación de las licencias, se mencionó que existen 3 tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Los titulares pueden ser personas de derecho público estatal y no estatal y/o personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.
La autoridad de aplicación será la encargada de autorizar las licencias, teniendo en cuenta que:
-  Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro deberán reunir las siguientes condiciones: ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco años, ser mayor de edad, no haber sido funcionario de gobiernos de facto, poder demostrar el origen de los fondos que inviertan, no haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada, no ser deudor moroso, no ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad, y no ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el 10% o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.
-  Las personas de existencia ideal, para que sean admitidas como titulares de licencias y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios deberán estar legalmente constituidas en el país y no tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras. En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial.
-  No podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria. No ser titular o accionista que posea el 10% o más de las acciones.

-  Las personas de existencia ideal de cualquier tipo no podrán emitir acciones, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables, ni constituir fideicomisos sobre sus acciones sin autorización de la autoridad de aplicación.
-  No ser deudor moroso.
-  Poder demostrar el origen de los fondos en la inversión.
-  Si el prestador del servicio fuese una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional y un tope máximo de hasta 30% de participación de capital extranjero.
-  Además de las condiciones ya mencionadas, las personas de existencia ideal licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual deberán: en caso de tratarse de sociedades por acciones, las acciones tendrán que ser nominativas no endosables, se considerará como una misma persona a las sociedades controlantes y controladas, tener por objeto social único y exclusivo la prestación y explotación de los servicios contemplados.

Con respecto a la adjudicación de licencias, hay una distinción entre:
-  Servicios no satelitales: serán adjudicadas las licencias, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
-  Servicios de transmisión abierta (cuya área supere 50 km y localizada en poblaciones de más de 500.000 habitantes): serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional.
-  Servicios restantes: serán adjudicadas por la autoridad de aplicación.
-  Personas de existencia ideal de derecho público estatal, universidades nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica: la adjudicación se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro.
Las licencias son de carácter intransferible y por un período de 10 años.
Existe la posibilidad de prórroga por única vez, por un plazo de 10 años, mediante audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio y el pedido deberá ser iniciado por el titular de la licencia, 18 meses antes del vencimiento. No podrán obtener prórroga de la licencia quienes hayan sido sancionados reiteradamente con falta grave.
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones de las licencias luego de 5 años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, siempre y cuando se mantengan los titulares de origen, más del 50% del capital suscripto y que represente más del 50% de la voluntad social.
Respondiendo al carácter desmonopolizador de la Ley, se establecieron limitaciones a la concentración de licencias. Una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión:
En el orden nacional:
a) 1 licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital, excluyendo la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias.
b) 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico.
c) 24 licencias, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.

En el orden local:
a) 1 licencia de radiodifusión sonora AM
b) 1 licencia de radiodifusión sonora FM o hasta 2 cuando existan más de 8 licencias en el área primaria de servicio
c) 1 licencia de radiodifusión televisiva por suscripción (sin ser titular de una licencia de televisión abierta)
d) 1 licencia de radiodifusión televisiva abierta (sin ser titular de una licencia de televisión por suscripción)
Las licencias caducan por:
-  vencimiento del plazo por el cual se adjudicó
-  fallecimiento del titular
-  incapacidad del licenciatario o su inhabilitación
-  no recomposición de la sociedad
-  renuncia a la licencia
-  quiebra del licenciatario
-  no iniciar las emisiones regulares vencido el plazo fijado por la autoridad
-  pérdida o incumplimiento de los requisitos para la adjudicación
-  suspensión injustificada de las emisiones durante más de 15 días en 1 año
Se permite la constitución de redes de radio y televisión solo entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio con límite temporal con los requisitos de:
-  no cubrir con programaciones más del 30% de sus emisiones diarias
-  mantener el 100% de los derechos de contratación sobre la publicidad
-  mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central
Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por la ley, que a la fecha de su sanción no reunieron los requisitos previstos o las personas jurídicas que eran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria no permitida, tenían el plazo de un año para ajustarse a las disposiciones de la autoridad de aplicación.
Exposición Grupo N° 3
Eje 4) Medios Públicos en todos sus Niveles y Universitarios.
En lo referente a esta temática, los compañeros comentaron que se expresa en los puntos 10 y 21 de los “21 puntos de la iniciativa ciudadana”, donde se establece que los titulares de licencias de servicios de radiodifusión no pueden ser integrantes de sus órganos directivos, ocupar cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, ni quienes hayan participado en la violación de derechos humanos y que esta ley contempla la normalización de los servicios de radiodifusión porque atiende a las necesidades de los que antes no podían acceder a una licencia.
- Para el Estado nacional se reservan las frecuencias necesarias para Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
- Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva 1 frecuencia de radiodifusión AM, 1 FM y 1 frecuencia de televisión abierta.
- Para cada Estado municipal, 1 frecuencia de FM.
- En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, 1 frecuencia de televisión abierta y 1 frecuencia para emisoras de radiodifusión.
- 1 frecuencia de AM, 1 frecuencia de FM y una 1 frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado.
- El 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Por su parte, el Medio Público Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado se crea bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional y se encarga de la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. Entre sus objetivos se encuentran promover el respeto por los derechos humanos, garantizar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico, contribuir con la educación formal y no formal con programas destinados a sus diferentes sectores sociales y proveer el derecho a la información de todos los habitantes.
En cuanto a su programación, debe incluir contenidos educativos, culturales y científicos y un mínimo de 60% de producción propia y 20% de producciones independientes. Además debe producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos.
Por otro lado, se comentó acerca de la creación del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, destinada a ejercer el control social del cumplimiento de los objetivos de la ley por parte de RTA S.E, convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, aportar propuestas para mejorar el funcionamiento, habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos y recibir informes de gestión semestralmente. Sus integrantes desempeñan sus cargos por dos años, pudiendo ser reelectos, no perciben ninguna remuneración y son designados por el Poder Ejecutivo Nacional de la siguiente manera:
- 2 a propuesta de las facultades y carreras de comunicación social o audiovisual o periodismo de universidades nacionales.
- 3 a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTA S.E.
- 2 por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias.
- 6 a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA, NEA,
Cuyo, Centro, Patagonia, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- 1 a propuesta del Consejo Federal de Educación.
- 2 a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental.
- 1 a propuesta de los Pueblos Originarios.
El Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado está compuesto por 7 miembros de la más alta calificación profesional en materia de comunicación:
- 1 presidente y 1 director designados por el Poder Ejecutivo nacional.
- 3 directores a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, seleccionados por esta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo 1 a la primera minoría, 1 a la segunda y 1 a la tercera minoría parlamentaria.
-  2 a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.
El presidente del directorio es el representante legal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, su cargo dura 4 años y puede ser reelegido por un período. Los miembros del directorio no pueden ejercer además cargos políticos partidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/o medios electrónicos de comunicación social y/o de prestación de servicios vinculados a los que se prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Entre sus obligaciones se  destacan: organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias, promover la aprobación de un código de ética y establecer los mecanismos de control para verificar transgresiones, designar y remover al personal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, elaborar anualmente un plan de gastos y recursos; y aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión.
Las universidades nacionales y los institutos universitarios podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. La autoridad de aplicación otorgará en forma directa la correspondiente autorización.

Por otro lado, se enumeró que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de implementar políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional, adoptando medidas destinadas a promover la conformación y desarrollo de conglomerados de producción de contenidos audiovisuales nacionales para todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad.
Por su parte, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica se transfiere al ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual por sí o mediante la celebración de convenios con terceros. Funciona bajo la dependencia de la autoridad de aplicación.
Finalmente, el Eje 5) Contenidos. Sentidos de los Bienes Culturales. Acceso a contenidos de interés relevantes para la ciudadanía. Porcentajes % de Producción: Nacional, Propia, Local e Independiente” no llegó a exhibirse por falta de tiempo. Se hará la próxima clase.

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