Carla
Otero
Relatoría
Clase 02 de Julio de 2014
Exposición
Grupo N° 2
Eje 2: Concepción de Comunicación. Políticas Públicas de
Comunicación. Estrategias de Promoción de la Industria Cultural Nacional
Con
respecto a este eje de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522,
las compañeras expusieron en primera instancia que la Ley entiende a la Comunicación
como un bien público y como un derecho. Por eso sostiene la búsqueda de la
pluralidad, la importancia de las políticas públicas y de los Medios como
actores indispensables en esta Sociedad de la Información.
La Ley
tiene como objetivos más sobresalientes la garantía del libre ejercicio de investigar,
recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, la Integración Regional
Latinoamericana, la Alfabetización Mediática, el desarrollo de producción nacional y
local, la preservación y el desarrollo de la identidad y de los valores de los Pueblos
Originarios, la
garantía de pluralidad e independencia y medidas para combatir los Medios
ilegales.
Eje 3:
Sistema de Propiedad. Tipo de Prestadores del Servicio. Adjudicación de las
Licencias. Períodos de Duración y Prórrogas. Disposiciones desmonopolizadoras y
desconcentradoras. Audiencias Públicas.
En cuanto a los
prestadores y la adjudicación de las licencias, se mencionó que existen 3 tipos
de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión
privada sin fines de lucro. Los titulares pueden ser personas de derecho
público estatal y no estatal y/o personas de existencia visible o de existencia
ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.
La autoridad de aplicación será la encargada de
autorizar las licencias, teniendo en cuenta que:
- Las personas de
existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas
de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con
fines de lucro deberán reunir las siguientes condiciones: ser
argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de
cinco años, ser mayor de edad, no haber sido funcionario de gobiernos de facto,
poder demostrar el origen de los fondos que inviertan, no haber sido condenado
por delito doloso, de acción pública o instancia privada, no ser deudor moroso,
no ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o
personal de seguridad en actividad, y no ser director o administrador de
persona jurídica, ni accionista que posea el 10% o más de las acciones que
conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia,
concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.
- Las personas de existencia ideal, para que sean admitidas como titulares de
licencias y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios
deberán estar legalmente constituidas en el país y no tener vinculación
jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios
de comunicación audiovisual extranjeras. En el caso de las personas de
existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán
tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación
audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector
privado comercial.
- No podrán ser
filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos
o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero
en la conducción de la persona jurídica licenciataria. No ser titular o
accionista que posea el 10% o más de las acciones.
- Las personas de
existencia ideal de cualquier tipo no podrán emitir acciones, títulos o
cualquier tipo de obligaciones negociables, ni constituir fideicomisos sobre
sus acciones sin autorización de la autoridad de aplicación.
- No ser deudor moroso.
- Poder demostrar el
origen de los fondos en la inversión.
- Si el prestador del
servicio fuese una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen
nacional y un tope máximo de hasta 30% de participación de capital extranjero.
- Además de las
condiciones ya mencionadas, las personas de existencia ideal licenciatarias de
servicios de comunicación audiovisual deberán: en caso de tratarse de
sociedades por acciones, las acciones tendrán que ser nominativas no
endosables, se considerará como una misma persona a las sociedades controlantes
y controladas, tener por objeto social único y exclusivo la prestación y
explotación de los servicios contemplados.
Con respecto a la adjudicación de licencias, hay una
distinción entre:
- Servicios no satelitales: serán adjudicadas las licencias, mediante el régimen
de concurso público abierto y permanente.
- Servicios de
transmisión abierta (cuya área supere 50 km y localizada en poblaciones de más
de 500.000 habitantes): serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder
Ejecutivo nacional.
- Servicios restantes: serán
adjudicadas por la autoridad de aplicación.
- Personas de existencia ideal de derecho público estatal, universidades nacionales,
Pueblos Originarios e Iglesia Católica: la adjudicación se realiza a demanda y de manera
directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro.
Las licencias son de carácter intransferible y
por un período de 10 años.
Existe la posibilidad de prórroga por única vez,
por un plazo de 10 años, mediante audiencia pública realizada en la localidad
donde se preste el servicio y el pedido deberá ser iniciado por el titular de
la licencia, 18 meses antes del vencimiento. No podrán obtener prórroga de la
licencia quienes hayan sido sancionados reiteradamente con falta grave.
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de
acciones de las licencias luego de 5 años de transcurrido el plazo de la
licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del
servicio, siempre y cuando se mantengan los titulares de origen, más del 50%
del capital suscripto y que represente más del 50% de la voluntad social.
Respondiendo al carácter desmonopolizador de la
Ley, se establecieron limitaciones a la concentración de licencias. Una persona
de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades
titulares de licencias de servicios de radiodifusión:
En el orden
nacional:
a) 1 licencia de
servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital, excluyendo la posibilidad
de ser titular de cualquier otro tipo de licencias.
b) 10 licencias de
servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una
señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de
radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción
con uso de espectro radioeléctrico.
c) 24 licencias, cuando
se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por
suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.
En el orden local:
a) 1 licencia de
radiodifusión sonora AM
b) 1
licencia de radiodifusión sonora FM o hasta 2 cuando existan más de 8 licencias
en el área primaria de servicio
c) 1 licencia de
radiodifusión televisiva por suscripción (sin ser titular de una licencia de
televisión abierta)
d) 1 licencia de
radiodifusión televisiva abierta (sin ser titular de una licencia de televisión
por suscripción)
Las licencias caducan
por:
- vencimiento del plazo
por el cual se adjudicó
- fallecimiento del
titular
- incapacidad del
licenciatario o su inhabilitación
- no recomposición de
la sociedad
- renuncia a la
licencia
- quiebra del
licenciatario
- no iniciar las
emisiones regulares vencido el plazo fijado por la autoridad
- pérdida o
incumplimiento de los requisitos para la adjudicación
- suspensión
injustificada de las emisiones durante más de 15 días en 1 año
Se permite la constitución de redes de radio y
televisión solo entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio con
límite temporal con los requisitos de:
- no cubrir con programaciones
más del 30% de sus emisiones diarias
- mantener el 100% de
los derechos de contratación sobre la publicidad
- mantener la emisión
de un servicio de noticias local y propio en horario central
Los titulares de licencias de los servicios y
registros regulados por la ley, que a la fecha de su sanción no reunieron los
requisitos previstos o las personas jurídicas que eran titulares de una
cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria no permitida,
tenían el plazo de un año para ajustarse a las disposiciones de la autoridad de
aplicación.
Exposición Grupo N° 3
Eje 4) Medios Públicos en todos sus
Niveles y Universitarios.
En lo referente a esta temática, los compañeros
comentaron que se expresa en los puntos 10 y 21 de los “21 puntos de la iniciativa ciudadana”, donde se establece que los titulares
de licencias de servicios de radiodifusión no pueden ser integrantes de sus
órganos directivos, ocupar cargos electivos oficiales nacionales, provinciales
o municipales, funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas y de
seguridad, ni quienes hayan participado en la violación de derechos humanos y
que esta ley contempla la normalización de los servicios de radiodifusión porque atiende a las
necesidades de los que antes no podían acceder a una licencia.
- Para el Estado nacional se reservan las
frecuencias necesarias para Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
- Para cada Estado provincial y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se reserva 1 frecuencia de radiodifusión AM, 1 FM y 1
frecuencia de televisión abierta.
- Para cada Estado
municipal, 1 frecuencia de FM.
- En cada localización donde esté la sede central
de una universidad nacional, 1 frecuencia de televisión abierta y 1 frecuencia
para emisoras de radiodifusión.
- 1 frecuencia de AM, 1
frecuencia de FM y una 1 frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios
en las localidades donde cada pueblo esté asentado.
- El 33% de las localizaciones radioeléctricas
planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión
terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin
fines de lucro.
Por su parte, el Medio Público Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado se crea bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo
nacional y se encarga de la administración, operación, desarrollo y explotación
de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional.
Entre sus objetivos se encuentran promover el respeto por los derechos humanos,
garantizar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y
étnico, contribuir con la educación formal y no formal con programas destinados
a sus diferentes sectores sociales y proveer el derecho a la información de
todos los habitantes.
En cuanto a su programación, debe incluir
contenidos educativos, culturales y científicos y un mínimo de 60% de
producción propia y 20% de producciones independientes. Además debe producir y
distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos.
Por otro lado, se comentó acerca de la creación
del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos,
destinada a ejercer el control social del cumplimiento de los objetivos de la ley por
parte de RTA S.E, convocar a audiencias públicas para evaluar la programación,
los contenidos y el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del
Estado, aportar propuestas para mejorar el funcionamiento, habilitar canales de
comunicación directa con los ciudadanos y recibir informes de gestión
semestralmente. Sus integrantes desempeñan sus cargos por dos años, pudiendo
ser reelectos, no perciben ninguna remuneración y son designados por el Poder
Ejecutivo Nacional de la siguiente manera:
- 2 a propuesta de las
facultades y carreras de comunicación social o audiovisual o periodismo de
universidades nacionales.
- 3 a propuesta de los
sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados
desempeñándose en RTA S.E.
- 2 por organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o
audiencias.
- 6 a propuesta de los
gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA, NEA,
Cuyo, Centro, Patagonia, Provincia de Buenos
Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- 1 a propuesta del
Consejo Federal de Educación.
- 2 a propuesta del
Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que representen a
entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión
educativa, infantil o documental.
- 1 a propuesta de los
Pueblos Originarios.
El Directorio de Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado está compuesto por 7 miembros de la más alta calificación
profesional en materia de comunicación:
- 1 presidente y 1 director designados por el
Poder Ejecutivo nacional.
- 3 directores a
propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual, seleccionados por esta a propuesta de los bloques
parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo 1 a la primera
minoría, 1 a la segunda y 1 a la tercera minoría parlamentaria.
-
2 a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual,
debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o
carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o
periodismo de universidades nacionales.
El presidente del directorio es el representante
legal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, su cargo dura 4 años
y puede ser reelegido por un período. Los miembros del directorio no pueden
ejercer además cargos políticos partidarios directivos y/o electivos, o
cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/o medios
electrónicos de comunicación social y/o de prestación de servicios vinculados a
los que se prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Entre sus obligaciones se destacan: organizar,
administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto
social, dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al
ejercicio de sus competencias, promover la aprobación de un código de ética y
establecer los mecanismos de control para verificar transgresiones, designar y
remover al personal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, elaborar
anualmente un plan de gastos y recursos; y aprobar programaciones, contratos de
producción, coproducción y acuerdos de emisión.
Las universidades nacionales y
los institutos universitarios podrán ser titulares de autorizaciones para la
instalación y explotación de servicios de radiodifusión. La autoridad de
aplicación otorgará en forma directa la correspondiente autorización.
Por otro lado, se
enumeró que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de implementar políticas
públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual
nacional, adoptando medidas destinadas a promover la conformación y desarrollo
de conglomerados de producción de contenidos audiovisuales nacionales para
todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo, la cooperación y la
organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la
competitividad.
Por su parte, el Instituto
Superior de Enseñanza Radiofónica se transfiere al ámbito de la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual, destinado a la realización y promoción de
estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos
relacionados con los servicios de comunicación audiovisual por sí o mediante la
celebración de convenios con terceros. Funciona bajo la dependencia de la
autoridad de aplicación.
Finalmente, el “Eje 5) Contenidos. Sentidos de los Bienes Culturales.
Acceso a contenidos de interés relevantes para la ciudadanía. Porcentajes % de
Producción: Nacional, Propia, Local e Independiente” no llegó
a exhibirse por falta de tiempo. Se hará la próxima clase.
Comentarios