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Relatoría 10ma Clase 18/06/13

Integrantes:
Ceres, Agustín. -  Fernández, Marisol. -  Ferrando, Ignacio. -  Secci, Pedro.

§        Eje 4: Medios Públicos en todos sus Niveles y Universitarios.
-        “21 puntos de la iniciativa ciudadana”: puntos 10 y 12
-        Ley de SCA: Artículos: 89, 119, 121 al 135 (incluido), 140, 141, 145, 147 al 151 (incluido) y 154. Notas de artículos: 89, 119.


Se retomaron algunos de los 21 puntos.

-         Punto 10: no pueden tener licencias quienes ocupen cargos públicos, funcionarios del poder público, fuerzas armadas, de seguridad, si tuvieron denuncias por derechos humanos.
-         Punto 12: los medios estatales deberán ser públicos pero no gubernamentales. Requisitos en la programación.




Artículo 119:
Creación RTA (directivos, contenidos)
Hubo dos intentos previos de  RTA.

Artículos 121, 122: obligaciones RTA.

Artículo 123: criterios de programación: “Programación. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberá difundir como mínimo sesenta por ciento (60%) de producción propia y un veinte por ciento (20%) de producciones independientes en todos los medios a su cargo.”

Artículos 125: “Duración del cargo. El desempeño de cargos en el Consejo
Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo remuneración alguna por la tarea desarrollada.”

 Artículo 130:
Competencia del “Consejo consultivo honorario de los medios públicos”.
Órgano consultor de la RTA. Es honorario porque no cobran sueldo sus miembros.
Lo integran miembros de importante trayectoria.

La política pública de comunicación trae pujas políticas inevitablemente.
Tener en cuenta los órganos consultivos, como están compuestos, quienes los elijen, cuales son.

Artículo 131: directorio RTA.
“Integración. La dirección y administración de Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros.
Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora.”

Compuesto de 7 miembros, aunque en el primer borrador de la ley iban a ser 5 los miembros.

Artículo 132: “El Directorio será conformado por:
- Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional,
- Un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo nacional,
- Tres (3) directores a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo uno (1) a la primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentaria.
- Dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales.
El presidente del directorio es el representante legal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del Directorio, según el reglamento. Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
La conformación del Directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los Directores y del Poder Ejecutivo nacional.
La remoción será realizada conforme las cláusulas estatutarias.”

Artículo 134: Atribuciones y obligaciones.

Artículo 140: RTA es continuadora de lo propuesto en el gobierno de De la Rúa.
“Transición. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios.”

Artículo 151: Los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta.

Para ello tienen que estar inscriptos en el INAI y tienen que hacer una presentación donde reconocen al estado argentino con su constitución y autoridades. Esto es complejo porque ellos tienen una cosmovisión diferente.







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