Integrantes:
Ceres, Agustín. - Fernández, Marisol. - Ferrando, Ignacio. - Secci, Pedro.
§
Eje 4: Medios Públicos en todos sus Niveles y Universitarios.
- “21 puntos de la iniciativa
ciudadana”: puntos 10 y 12
- Ley de SCA: Artículos: 89, 119, 121
al 135 (incluido), 140, 141, 145, 147 al 151 (incluido) y 154. Notas de
artículos: 89, 119.
Se retomaron algunos de los 21 puntos.
-
Punto 10: no pueden tener
licencias quienes ocupen cargos públicos, funcionarios del poder público,
fuerzas armadas, de seguridad, si tuvieron denuncias por derechos humanos.
-
Punto 12: los medios estatales
deberán ser públicos pero no gubernamentales. Requisitos en la programación.
Artículo 119:
Creación RTA (directivos, contenidos)
Hubo dos intentos previos de
RTA.
Artículos 121, 122: obligaciones RTA.
Artículo
123: criterios de programación: “Programación.
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberá difundir como mínimo
sesenta por ciento (60%) de producción propia y un veinte por ciento (20%) de
producciones independientes en todos los medios a su cargo.”
Artículos 125: “Duración del cargo. El desempeño de cargos en el Consejo
Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará dos (2) años,
pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal
desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo remuneración alguna por la
tarea desarrollada.”
Artículo 130:
Competencia del “Consejo consultivo honorario de los medios
públicos”.
Órgano consultor de la RTA. Es honorario porque no cobran sueldo sus
miembros.
Lo integran miembros de importante trayectoria.
La política pública de comunicación trae pujas políticas
inevitablemente.
Tener en cuenta los órganos consultivos, como están compuestos,
quienes los elijen, cuales son.
Artículo 131: directorio RTA.
“Integración. La dirección y administración de Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de un Directorio
integrado por siete (7) miembros.
Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en
materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación
del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de
la emisora.”
Compuesto de 7 miembros, aunque en el primer borrador de la ley iban
a ser 5 los miembros.
Artículo 132: “El Directorio será conformado por:
- Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional,
- Un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo nacional,
- Tres (3) directores a propuesta de la Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y que serán
seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los
partidos políticos correspondiendo uno (1) a la primera minoría, uno (1) a la
segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentaria.
- Dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las
facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la
comunicación o periodismo de universidades nacionales.
El presidente del directorio es el representante legal de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado, estando a su cargo presidir y
convocar las reuniones del Directorio, según el reglamento. Durarán en sus
cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
La conformación del Directorio se efectuará dentro de los dos (2)
años anteriores a la finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo
nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del
mandato de los Directores y del Poder Ejecutivo nacional.
La remoción será realizada conforme las cláusulas estatutarias.”
Artículo 134: Atribuciones y obligaciones.
Artículo 140: RTA es continuadora de lo propuesto en el gobierno de De la Rúa.
“Transición. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será
la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios
de radiodifusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad
del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios.”
Artículo 151: Los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación
y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión
sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de
radiodifusión televisiva abierta.
Para ello tienen que estar inscriptos en el INAI y tienen que hacer
una presentación donde reconocen al estado argentino con su constitución y
autoridades. Esto es complejo porque ellos tienen una cosmovisión diferente.
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