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GOBIERNO URUGUAYO ENVIA AL PARLAMENTO PROYECTO DE LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES

Chicos, 
Les dejamos ésta noticia del Portal Radiodifusiondata: link 


23-MAY/2013

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que el Poder Ejecutivo envió este martes al Parlamento establece la concesión a término y renovable de radios y canales, prohíbe la censura previa y la difusión de mensajes discriminatorios, obliga a separar claramente contenido de publicidad, al tiempo que limita la cantidad de licencias que puede tener cada concesionario, entre otras disposiciones. También dispone mínimos de producción nacional.
Fuente: Portal 180El proyecto de ley dice promover la libertad de información, inclusión social y la diversidad cultural, además de garantizar la libertad de expresión y pluralidad de expresiones. También estimula la producción de contenidos nacionales “específicamente los programas dirigidos a la infancia y la adolescencia, los programas educativos y la ficción televisiva”.

Busca asegurar la plena transparencia en el proceso de concesión de autorizaciones, impone límites a la concentración y crea el Consejo de Comunicación Audivisual, responsable de velar por el cumplimiento de la ley, y el defensor de audiencias.

La ley también crea el Sistema Nacional de Radio y Televisión Público que reunirá a las radios y el canal de televisión estatales.

“El ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta”, dice uno de los artículos.

El proyecto prohíbe la censura previa, garantiza la libertad de expresión e información y la independencia de los medios de comunicación.

Además establece que los mensajes publicitarios deben estar claramente diferenciados de los contenidos audiovisuales.

A partir de la vigencia de la ley los medios deberán promover “una imagen respetuosa e inclusiva de todas las personas en su diversidad, impidiendo difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de prejuicios sociales”. También dice que “no podrán realizar ninguna forma de discriminación hacia las personas por género, raza, etnia, orientación sexual, edad, discapacidad, identidad cultural, estado civil, lugar de nacimiento, credo, ideología, filiación política o condición socioeconómica”.

El proyecto garantiza el derecho a la privacidad de los niños, niñas y adolescentes y dispone que los medios se abstengan “de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de su padres o el centro educativo al que pertenecen u otros datos que puedan dar lugar a la individualización”.

El horario de protección al menor será de 6 a 22 horas para programas, publicidades y autopromociones. “Deben evitarse en el horario antedicho, la exhibición de programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas”, establece el texto.

La ley también dispone regulaciones de las publicidades dirigidas a los niños y de las que participan los niños e incorpora la obligación del leguaje de señas en partes de la programación.

Según el texto, las “actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidas a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”. Si el acuerdo de retransmisión no se alcanzara entre particulares, el titular de los derechos deberá cederlos de forma gratuita al Sistema Nacional de Radio y Televisión Público.

Entre los deberes del Estado, según la ley, figura el de tomar medidas para impedir o limitar la formación de monopolios u oligopolios. Así dispone que una persona física o jurídica no podrá tener más de tres licencias de radio y televisión, ni más de dos de cada una en todo el territorio nacional. También limita la cantidad de servicios de televisión para abonados que puede tener un mismo titular, seis en todo el país y uno en un mismo ámbito de cobertura.

Cada operador no podrá tener una clientela superior al 25% del total de hogares con televisión por cable del país. También establece que los titulares de servicios de comunicación no podrán ser propietarios total o parcialmente de servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos.

La ley dispone que el 60% de la programación deberá ser de producción nacional, con dos horas semanales de estreno de ficción televisiva o cinematográfica nacional.
El texto completo del proyecto está disponible en el siguiente enlace:

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