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Relatoría clase 26-06.

Ejes 5 y 6 de la Ley de Medios.

ÓRGANOS DE APLICACIÓN, DE CONTROL Y CONSULTIVOS

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -AFSCA. Órgano descentralizado y autárquico, independiente del Poder Ejecutivo Nacional –PEN-. Sede principal: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero con otras sedes en cada población de más de 500.000 habitantes.
Funciones:
•    Órgano de aplicación de la ley.
•    Aprobación de los proyectos técnicos en radiodifusión.
•    Aplicación de sanciones.
•    Velar por el desarrollo de la competencia sana, el respeto de los derechos humanos y el fomento de la sociedad de la información y el conocimiento.
Conformación:
Directorio nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional (formalidad, nombrado no es lo mismo que designado), compuesto por:
•    1 presidente designado por el PEN.
•    1 vicepresidente designado por el PEN.
•    3 directores propuestos por la Comisión Bicameral (1 por la primera minoría, 1 por la segunda y 1 por la tercera).
•    2 directores propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (de los cuales 1 es un académico de la comunicación)
Cada uno dura 4 años en el cargo y pueden ser reelegidos por un período. La designación de estos directores no coincide con las elecciones nacionales, sino que son en medio de los mandatos. Pueden ser removidos del cargo por mal desempeño.
Actualmente el directorio del AFSCA tiene 5 miembros, porque la oposición parlamentaria se negó a designar a sus miembros.

Consejo Federal de Comunicación Audiovisual –COFECA. Órgano consultivo.
Funciones (art. 15 de la ley):
•    Asesorar en el diseño de políticas públicas en materia de comunicación.
•    Implicancia en las audiencias públicas.
Conformación (art. 16 de la ley):
•    Representantes de la Ciudad Autónoma de Bs. As. (presidente) y de las provincias.
•    3 representantes de prestadores comerciales.
•    3 representantes de los privados sin fines de lucro.
•    1 representante de las universidades nacionales.
•    1 representante de las universidades nacionales con carreras de comunicación.
•    3 representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de medios de comunicación.
•    1 representante de las sociedades gestoras de derechos.
•    1 representante de los pueblos originarios.
Cada miembro dura dos años en el cargo. Son honorarios y pueden ser removidos por el PEN. Se reúnen cada 6 meses, o con más frecuencia si cuentan con el 25% del quórum.

Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y de la Infancia. Órgano consultivo sobre los mejores contenidos para niños, niñas y adolescentes (art. 17 de la ley).

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. 8 senadores y 8 diputados nacionales (art. 18 de la ley). Aún no está conformada porque la oposición se negó a designar a sus miembros).

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Funciones (art. 19 de la ley):
•    Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público y llevar un registro.
•    Implicancia en las audiencias públicas.
•    Acercar estos asuntos al AFSCA.


REGISTROS

Art. 56: Registro de accionistas de las sociedades de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Art. 57: Registro Público de Licencias y Adjudicaciones.
Art. 58: Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.
Art. 59: Registro Público de Señales y Productoras.

Todos los registros deben ser públicos.


CONTENIDOS

•    Programación en idioma original (o en el de los pueblos originarios).
•    Las cadenas deben ser una excepción.
•    Las redes pueden constituirse entre prestadores del mismo tipo de servicio. Sólo el 30% de programación de la emisora puede ser de la emisora “madre”, el resto debe ser programación local. Cada emisora mantiene el 100% de los derechos de publicidad, y debe tener un noticiero local en horario central.
•    Radiodifusión sonora privada: 70% de producción nacional, 50% debe ser local y propia (incluidos los noticieros). En las radios públicas este porcentaje es del 60%.
•    Televisión: 60% de producción nacional y 30% de producción local y propia.
•    Acomodar la grilla televisiva por género.
•    Incluir en los cables señales y programación pública, y al menos una señal de producción local propia. También incluir señales del MERCOSUR.
•    Subtitulado oculto (closed caption) o lenguaje de señas.
•    Horario para todo público: de 6 a 22 hs. Los menores no pueden salir en TV de 22 a 8 hs, excepto que el programa sea grabado.
•    Debe haber programación exclusiva para niños en todos los canales de televisión abierta, y el 50% de esa programación debe ser de origen nacional.

Cabe destacar que la ley mide porcentajes a cumplir en cuanto a la programación, pero no se establece qué se debe mostrar, es decir, no legisla sobre los contenidos en sí.




Sofía Maidana.

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