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Relatoría Clase 15-05



Temas: Informe Mac Bride. Antecedentes sobre derecho a la comunicación. Sistema de medios en Argentina. 1983 -1989.
EL INFORME MAC BRIDE (1980) También conocido como "Un solo mundo, voces múltiples"
Este documento fue publicado por la UNESCO en 1980 y fue redactado por el irlandés Sean Mac Bride, ganador del premio Nóbel de la Paz en 1974, a quien se le encargó dicho trabajo. El objetivo era analizar por qué problemas atravesaba la comunicación en el mundo. Uno de los principales méritos de ese documento radica en que ahí se empezó a hablar de la democratización de la comunicación y el derecho a la información. Sin embargo, poco se habla en el informe del rol de los ciudadanos.
Cuatro rasgos de la realidad informativa y comunicativa internacional:    
1- Fuerte centralización de las capacidades para producir, hacer circular y construir productos informativos.  2- Disparidad de recursos y grados de desarrollo y de acceso tecnológico que explican la unidireccionalidad de los flujos.  
3- Acelerada transnacionalización, propia de procesos globalizados.
4- Ausencia de democracia en diversos ámbitos.
  La recomendación de la UNESCO en relación con el nuevo sistema internacional de la información chocó con la teoría del libre flujo patrocinada por las potencias capitalistas y los grandes grupos de comunicación. A raíz del informe, EEUU (ícono del capitalismo, miraba la comunicación de otra manera) se contrapone a esta postura y abandona la UNESCO; luego lo siguieron Gran Bretaña y Singapur. Ofendidos ante este informe, las críticas que hicieron fueron que tenía una posición estatista, que cercenaba libertades y que tenía un matiz totalitario.
El informe decía que había "concentración de los medios en pocas manos" y buscaba una relación más justa dentro de las sociedades y entre las naciones y pueblos. Consideraba excesivas las diferencias entre los países llamados del primer mundo con relación a los del tercer mundo.
El valor que tiene la comunicación:    
1- Es un vehículo que asegura una participación política real en la toma de decisiones.  
2- Es base central de información para definir las opciones políticas.
3- En convertirse en un instrumento para crear conciencia en torno a prioridades nacionales.
El informe sugiere profesionalizar lo que hasta ese momento era el oficio del periodista y crear estudios universitarios para ese fin.  
Los valores que hay que rescatar en la comunicación son la veracidad, exactitud y el respeto por los derechos humanos. El informe pide responsabilidad a periodistas, medios y a las organizaciones de periodistas.
Recomendaba:
Creación de consejos de prensa
Ombudsman dentro de los medios (defensores del pueblo dentro de los medios)
Abogaba, asimismo, para que éstas fueran iniciativas de las propias empresas.
¿Cuál es el estado de la comunicación 32 años después de este informe?       
Anteriormente no se discutían los temas centrales en torno a la comunicación. Fue quedando postergado con el paso de los años. El derecho a la comunicación no se puede pensar si no es en democracia, en otro contexto no. En Argentina, al igual que en otros países de Latinoamérica, el derecho a la comunicación está en debate. En las universidades se promovió ese mismo debate y no sólo en el país. Se comenzó a reconocer a la comunicación como un derecho humano. 
Antecedentes sobre derecho a la comunicación. 
Simón  Bolívar ya habla de libertad de expresión en 1819, cuando dice: “el derecho a expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito o de cualquier modo, es el primero y más inestimable don de la naturaleza, ni aun la ley misma podrá jamás prohibirlo”.
En mayo de 1948 se sanciona la "Declaración americana de los derechos y deberes del hombre", por distintas naciones reunidas en la ciudad de Bogotá, Colombia.
En el año 1969 tuvo lugar la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", también llamada (y más conocida como) Pacto de San José de Costa Rica. En estos acontecimientos se reconoce el derecho al pensamiento y el derecho a la expresión. Fueron incluidos en la Constitución Nacional en el año 1994.
Durante 1976 tuvo lugar la “Conferencia sobre políticas de comunicación” (San José), de carácter intergubernamental (Latinoamérica y el Caribe), la cual se produjo en un clima de tensión previo entre la corriente dominante en la UNESCO, promotora del encuentro, formada por los países no alineados en torno al movimiento del Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC) y la Administración estadounidense, defendida por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), organización con una fuerte presencia entre los empresarios de la prensa de América Latina.
El año 1994 trajo consigo la "Declaración de Chapultepec" (Ciudad de México), adoptada durante la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión que tuvo lugar en México D.F., el 11 de marzo de ese año. Una de sus máximas reza: “una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación”. 
Las Cumbres de la Sociedad de Información de Ginebra (2002) y Túnez (2005), abren un debate en el cual se habla de la desigualdad de distribución entre los países y de la brecha digital subyacente en esa desigualdad.
El derecho a la comunicación en Argentina. 
Está contemplado dentro del derecho civil. También se incluye el derecho a la información, el derecho a informar y el derecho a informarse.
Derechos implicados en el derecho a la comunicación:
-Derechos a la libertad de expresión.  
-Derecho a buscar información 
-Derecho a acceder a fuentes públicas de información
-Derecho a Habeas Data
-Derecho a acceder a fuentes privadas de información
-Derecho al secreto profesional en el periodismo 
Constitución Nacional: referencias a la libertad de expresión.
Art.14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 32.-El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Art.13 y 14 del pacto de San José de Costa Rica.
Art. 19 de la "Declaración de Derechos Humanos" en 1948.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.





Emmanuel Borgatello, Humberto Capriccioni, Federico Uribe

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