TP N°2 año 2009: Análisis comparativo Ley 22287 y Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
Carrera de Comunicación Social
Seminario Política y Derecho de la Comunicación
Trabajo práctico N° 2
Andrés Actis - Gastón Giro - Ulises Moset
-Ley de Radiodifusión 22.285 y el anteproyecto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Contenidos. Sentido de los bienes culturales. Acceso a contenidos de interés relevantes para la ciudadanía. Porcentaje de Producción: Nacional, propia, local e independiente.
Las diferencias entre la actual ley de Radiodifusión y el anteproyecto de ley impulsado por el Gobierno nacional son significativamente evidentes. Basta con una simple lectura para darse cuenta que se está en presencia dos proyectos radicalmente opuestos. Los contrapuntos están bien marcados. Y la matriz de dichas diferencias hay que buscarla en la concepción de comunicación que tiene ambas leyes. Ahí está el núcleo de la cuestión. Núcleo que está relacionado, claro está, a los contextos de producción y a las coyunturas políticas (y económicas) que posibilitaron la emergencia de ambas normativas. La hasta hoy vigente ley de Radiodifusión fue sancionada en las huestes de la última dictadura militar, en pleno avance de un feroz neoliberalismo en toda la mayoría de los países de la región, profundizado tiempo después en nuestro país en la década del 90. La comunicación, entendida en este modelo como un bien de cambio y un servicio más, no fue ajena a este proceso. La propia regulación del mercado (la libre lucha de los privados) marcó (sigue marcando) el negocio de la prestación de las señales de radio y televisión. Claro ejemplo de esta situación es que la normativa vigente establece que el Estado sólo puede dar servicio en regiones que no son rentables para los privados, lo que deja en evidencia un Estado subsumido a los intereses del mercado.
Hoy, por más que les pese a algunos nostálgicos (muchos de los cuales forman parte de los grupos concentrados que manejan los medios de comunicación), el paradigma que le dio vida a aquella ley está en crisis. Sobre todo en Argentina en donde desde el 2003 se apostó a un modelo de país centrado en un Estado fuerte con mucha injerencia en la actividad productiva y económica. Es este mismo Estado activo el que busca actualmente democratizar y regular de una manera más plural el complejo y perverso entramado de medios desde una concepción que entiende a la comunicación como un bien cultural que debe ser garantizado para todos los sectores de la población.
En este sentido, uno de los puntos centrales a rever en relación a la actual ley de Radiodifusión es el que atañe a los contenidos. Desde lo que respecta al acceso a aquellos contenidos de interés relevante para la ciudadanía pasando por el origen de las producciones de tales contenidos. Los contrastes son abismales. A saber:
-Objetivos de los contenidos. Anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: promover el respeto a los Derechos Humanos como así también el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico. Garantizar el derecho a la comunicación. Contribuir a la educación formal y no formal. Proteger la identidad nacional. Promover la formación cultural y garantizar la cobertura de los servicios de radiodifusión en todo el país. Ley de Radiodifusión 22.285: contribuir al bien común y al afianzamiento de la unidad nacional y el fortalecimiento de la fe y la esperanza. Participación responsable de los habitantes y particularmente del hombre argentino en el logro de los objetivos nacionales. Contribuir al desarrollo de los sentimientos de amistad y cooperación internacional.
-Porcentajes de producción. La actual ley no estipula ni regula porcentajes de producción de los contenidos. Sólo introduce la posibilidad de incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos, además de sostener que el Estado nacional proveerá y promocionará servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada. En cambio, el nuevo proyecto de ley sí reglamenta la producción tanto en los servicios de radiodifusión sonora como en lo que respecta a televisión abierta. En lo que respecta a lo primero se deben emitir un mínimo de 70% de producción nacional y un mínimo de 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. También se estipula que se debe emitir un mínimo de 50% de producción local y propia, que incluya noticieros e informativos locales, a la vez que un 20% del total de la programación deberá ser destinado a contenidos educativos, culturales y de bien público.
En cuanto a los servicios de radiodifusión televisiva abierta el porcentaje desciende a un mínimo de 60% de producción nacional, un 30% de producción propia que incluya informativos locales, y un mínimo de 10% de producción independiente. También fija una cuota de pantalla de cine nacional como lo hicieron países como Francia o Brasil.
En relación a los servicios de televisión por suscripción se deberá incluir sin codificar las emisiones y señales públicas del Estado Nacional y un mínimo a determinar de señales de origen nacional y de países del MERCOSUR. Otro punto relevante es que se debe incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y video descripción, para la recepción por personas con discapacidad.
Cabe destacar, no obstante estos importantes avances, que aunque la ley de Radiodifusión señala que “preferentemente” quienes realizan los doblajes deben ser trabajadores argentinos, el nuevo anteproyecto no hace referencia alguna al respecto. Éste, justamente, es uno de los puntos de la iniciativa oficialista que están siendo objeto de revisión.
-Contenidos informativos de interés relevante para la ciudadanía. Uno de los puntos neurálgicos y de mayor controversia debido a los gigantescos intereses creados que hay detrás de las transmisiones de los partidos de fútbol y de los eventos deportivos de mayor trascendencia (intereses estrechamente ligados al funcionamiento de la AFA y a la supervivencia de casi todos los clubes de fútbol del país). Mientras la Ley 22.285 deja este aspecto a la libre disputa de “la actividad privada”, el flamante anteproyecto crea las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso universal a estos contenidos. Se sostiene que “el ejercicio de derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudiquen el derecho de los ciudadanos aseguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional”. Agrega que se deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general, respecto de los cuales “el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio”.
-Derecho a la información. Mientras la ley vigente limita esa facultad por las necesidades de la Seguridad Nacional, debido a que como ya dijimos que fue sancionada durante el último gobierno de facto, el proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual garantiza el derecho humano universal a la información y a la libertad de expresión como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
-Protección de la niñez. Anteproyecto de ley de Servicios Audiovisuales: Establece la existencia de una “cantidad mínima de horas de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños y niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo origen sea como mínimo el 50% de producción nacional, y la inserción de una advertencia explícita previa cuando por necesidad de brindar información a la audiencia (noticieros / flashes) pueden vulnerarse los principios de protección al menor en horarios no reservados para un público adulto”. También estipula la creación de un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia que, entre otras cuestiones, deberá: “elaborar propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios; propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en la especialidad”. Ley de Radiodifusión: Sólo hace referencia a conceptos vagos como que los contenidos para niños “deberán adecuarse a los requerimientos de su formación” y que deberán respetar “los principios básicos de la ley”, que como ya vimos son, siendo generosos, retrógrados.
Sobre el horario de protección al menor, el anteproyecto estipula que en el horario desde las 6 y hasta las 22 los contenidos deberán ser aptos para todo público; en el horario desde las 22 y hasta las 24 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores de trece (13) años; desde las 24 y hasta las 6 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores de dieciocho (18) años. Y agrega que: “No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22 y las 8 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión”. No hay grandes diferencias en este aspecto con la ley de Radiodifusión, aunque cabe aclarar que actualmente no se cumple.
Carrera de Comunicación Social
Seminario Política y Derecho de la Comunicación
Trabajo práctico N° 2
Andrés Actis - Gastón Giro - Ulises Moset
-Ley de Radiodifusión 22.285 y el anteproyecto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Contenidos. Sentido de los bienes culturales. Acceso a contenidos de interés relevantes para la ciudadanía. Porcentaje de Producción: Nacional, propia, local e independiente.
Las diferencias entre la actual ley de Radiodifusión y el anteproyecto de ley impulsado por el Gobierno nacional son significativamente evidentes. Basta con una simple lectura para darse cuenta que se está en presencia dos proyectos radicalmente opuestos. Los contrapuntos están bien marcados. Y la matriz de dichas diferencias hay que buscarla en la concepción de comunicación que tiene ambas leyes. Ahí está el núcleo de la cuestión. Núcleo que está relacionado, claro está, a los contextos de producción y a las coyunturas políticas (y económicas) que posibilitaron la emergencia de ambas normativas. La hasta hoy vigente ley de Radiodifusión fue sancionada en las huestes de la última dictadura militar, en pleno avance de un feroz neoliberalismo en toda la mayoría de los países de la región, profundizado tiempo después en nuestro país en la década del 90. La comunicación, entendida en este modelo como un bien de cambio y un servicio más, no fue ajena a este proceso. La propia regulación del mercado (la libre lucha de los privados) marcó (sigue marcando) el negocio de la prestación de las señales de radio y televisión. Claro ejemplo de esta situación es que la normativa vigente establece que el Estado sólo puede dar servicio en regiones que no son rentables para los privados, lo que deja en evidencia un Estado subsumido a los intereses del mercado.
Hoy, por más que les pese a algunos nostálgicos (muchos de los cuales forman parte de los grupos concentrados que manejan los medios de comunicación), el paradigma que le dio vida a aquella ley está en crisis. Sobre todo en Argentina en donde desde el 2003 se apostó a un modelo de país centrado en un Estado fuerte con mucha injerencia en la actividad productiva y económica. Es este mismo Estado activo el que busca actualmente democratizar y regular de una manera más plural el complejo y perverso entramado de medios desde una concepción que entiende a la comunicación como un bien cultural que debe ser garantizado para todos los sectores de la población.
En este sentido, uno de los puntos centrales a rever en relación a la actual ley de Radiodifusión es el que atañe a los contenidos. Desde lo que respecta al acceso a aquellos contenidos de interés relevante para la ciudadanía pasando por el origen de las producciones de tales contenidos. Los contrastes son abismales. A saber:
-Objetivos de los contenidos. Anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: promover el respeto a los Derechos Humanos como así también el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico. Garantizar el derecho a la comunicación. Contribuir a la educación formal y no formal. Proteger la identidad nacional. Promover la formación cultural y garantizar la cobertura de los servicios de radiodifusión en todo el país. Ley de Radiodifusión 22.285: contribuir al bien común y al afianzamiento de la unidad nacional y el fortalecimiento de la fe y la esperanza. Participación responsable de los habitantes y particularmente del hombre argentino en el logro de los objetivos nacionales. Contribuir al desarrollo de los sentimientos de amistad y cooperación internacional.
-Porcentajes de producción. La actual ley no estipula ni regula porcentajes de producción de los contenidos. Sólo introduce la posibilidad de incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos, además de sostener que el Estado nacional proveerá y promocionará servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada. En cambio, el nuevo proyecto de ley sí reglamenta la producción tanto en los servicios de radiodifusión sonora como en lo que respecta a televisión abierta. En lo que respecta a lo primero se deben emitir un mínimo de 70% de producción nacional y un mínimo de 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. También se estipula que se debe emitir un mínimo de 50% de producción local y propia, que incluya noticieros e informativos locales, a la vez que un 20% del total de la programación deberá ser destinado a contenidos educativos, culturales y de bien público.
En cuanto a los servicios de radiodifusión televisiva abierta el porcentaje desciende a un mínimo de 60% de producción nacional, un 30% de producción propia que incluya informativos locales, y un mínimo de 10% de producción independiente. También fija una cuota de pantalla de cine nacional como lo hicieron países como Francia o Brasil.
En relación a los servicios de televisión por suscripción se deberá incluir sin codificar las emisiones y señales públicas del Estado Nacional y un mínimo a determinar de señales de origen nacional y de países del MERCOSUR. Otro punto relevante es que se debe incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y video descripción, para la recepción por personas con discapacidad.
Cabe destacar, no obstante estos importantes avances, que aunque la ley de Radiodifusión señala que “preferentemente” quienes realizan los doblajes deben ser trabajadores argentinos, el nuevo anteproyecto no hace referencia alguna al respecto. Éste, justamente, es uno de los puntos de la iniciativa oficialista que están siendo objeto de revisión.
-Contenidos informativos de interés relevante para la ciudadanía. Uno de los puntos neurálgicos y de mayor controversia debido a los gigantescos intereses creados que hay detrás de las transmisiones de los partidos de fútbol y de los eventos deportivos de mayor trascendencia (intereses estrechamente ligados al funcionamiento de la AFA y a la supervivencia de casi todos los clubes de fútbol del país). Mientras la Ley 22.285 deja este aspecto a la libre disputa de “la actividad privada”, el flamante anteproyecto crea las medidas necesarias para garantizar el derecho al acceso universal a estos contenidos. Se sostiene que “el ejercicio de derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudiquen el derecho de los ciudadanos aseguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional”. Agrega que se deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general, respecto de los cuales “el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio”.
-Derecho a la información. Mientras la ley vigente limita esa facultad por las necesidades de la Seguridad Nacional, debido a que como ya dijimos que fue sancionada durante el último gobierno de facto, el proyecto de Servicios de Comunicación Audiovisual garantiza el derecho humano universal a la información y a la libertad de expresión como lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
-Protección de la niñez. Anteproyecto de ley de Servicios Audiovisuales: Establece la existencia de una “cantidad mínima de horas de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños y niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo origen sea como mínimo el 50% de producción nacional, y la inserción de una advertencia explícita previa cuando por necesidad de brindar información a la audiencia (noticieros / flashes) pueden vulnerarse los principios de protección al menor en horarios no reservados para un público adulto”. También estipula la creación de un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia que, entre otras cuestiones, deberá: “elaborar propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios; propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en la especialidad”. Ley de Radiodifusión: Sólo hace referencia a conceptos vagos como que los contenidos para niños “deberán adecuarse a los requerimientos de su formación” y que deberán respetar “los principios básicos de la ley”, que como ya vimos son, siendo generosos, retrógrados.
Sobre el horario de protección al menor, el anteproyecto estipula que en el horario desde las 6 y hasta las 22 los contenidos deberán ser aptos para todo público; en el horario desde las 22 y hasta las 24 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores de trece (13) años; desde las 24 y hasta las 6 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores de dieciocho (18) años. Y agrega que: “No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22 y las 8 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión”. No hay grandes diferencias en este aspecto con la ley de Radiodifusión, aunque cabe aclarar que actualmente no se cumple.
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