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TP N°2 año 2009: Análisis comparativo Ley 22287 y Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual

Política y Derecho
de la Comunicación
Propuesta de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual




Integrantes (Grupo 1):

Manuel Gaitán
Matías Mellano
Luciano Pamucio
Eugenia Ludmer
Facundo Toscanini
Marisol Beatriz Oño
Política y derecho de la comunicación


Concepto de Comunicación:

Con la ley de la dictadura (Decreto Ley 22285/1980), actualmente vigente, la comunicación es vista como vertical y autoritaria, está limitada por las necesidades de la “Doctrina de la seguridad nacional”. La Ley en vigencia actualmente admite restricciones a la libertad de expresión, basadas en éste motivo. Según establece el artículo 18, refiriéndose a los caracteres de la información: “La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta Ley. La información deberá ser verás, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de ésta su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional, ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta”.
En el nuevo proyecto (Propuesta de Proyecto Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) para remplazar esta antigua Ley, se nos dice que la Radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información. En la misma ya no se habla de comunicación, sino de comunicación audiovisual. Entendiéndola como “la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles, como así también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos”.
La Propuesta de Proyecto de Ley pretende garantizar el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.
Es por demás de sobresaliente la diferencia. Ahora se ve como el Estado garantiza un servicio público. El Estado no como propietario de los medios sino como regulador de estos. La comunicación es entendida, entonces, como un bien público y social, y está en el rol del Estado el garantizar ese derecho, como lo hace también con la educación y la salud. La comunicación como patrimonio de todos y el Estado regulador como promotor de la diversidad.

Estrategias de promoción de la industria Cultural nacional:

Vemos como con la Ley en vigencia no se tienen en cuenta las producciones nacionales. No se protege el trabajo argentino ni se alienta la producción local. No está prevista la difusión y la producción de cine nacional, ni una industria de contenidos.
Según lo establece el Articulo 19, sobre autores nacionales, de la Ley sancionada en la dictadura, “la programación deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos”.
Percibimos así a éste artículo más como una recomendación que como una regulación, permitiendo a los multimedios, amplia libertad a la hora de escoger los contenidos a difundir ya que no reglamenta ni se toma gran ingerencia en los contenidos de carácter nacional. Son, entonces, los programadores de estos medios quienes según sus intereses deciden sobre los contenidos.
En contraposición, el Anteproyecto de Ley, propone la regulación y defensa de la cultura nacional. Se garantizará y protegerá el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional. Se exigirá el 70% de producción nacional en las radios y el 60% en televisión.
Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
La Propuesta de Ley brinda un párrafo crucial dedicado a la producción nacional, “programas producidos íntegramente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capitales extranjeros, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos en un porcentaje no inferior al 60% del total del elenco comprometido”.

Políticas públicas:

En la Ley vigente el organismo que regula la radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios. No está previsto el control parlamentario ni las audiencias públicas.
En el proyecto de ley “el organismo que regulará los servicios de comunicación audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por los representantes de la Legislatura Nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del poder ejecutivo nacional. Se establecerá un concejo multisectorial y participativo integrado por representantes de las universidades, del las asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.”
La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de servicios de radiodifusión.

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