Ir al contenido principal

TP N°2 año 2009: Análisis comparativo Ley 22287 y Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual

TRABAJO PRÁCTICO Nº 2





“ORGANOS DE CONTRALOR”










INTEGRANTES: Bastos, Carin
Navajas, Lorena
Vaszquez, Vanesa





ORGANOS DE CONTRALOR

LEY 22.285 DE RADIODIFUSION


En la Ley de Radiodifusión 22.285, vigente en la actualidad, las licencias serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el Comfer, o bien por el mismo Comfer mediante adjudicación directa.
En el caso de que el concurso público resultara desierto las frecuencias ofrecidas quedaran automáticamente en estado de concurso abierto y permanente, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional retirarlas de esta situación. Las licencias se adjudicarán por un plazo de quince años, a excepción de las estaciones de radiodifusión ubicadas en las zonas de frontera, en las que se podrán adjudicar por un plazo de 20 años. Vencidos estos plazos, podrán ser prorrogados por única vez y a solicitud de los licenciatarios, por un plazo de 10 años, siempre que los licenciatarios hayan cumplido la legislación vigente.

En cuanto a la cantidad de licencias, el PEN o el Comfer podrán otorgar hasta 24 licencias a una misma persona física y jurídica, bajo las siguientes condiciones:
 Hasta 24 licencias en distintas localizaciones, sin superponerse en la misma área en el caso de que sea un mismo tipo de servicio.
 En la misma localización, UNA (1) de radiodifusión sonora, UNA (1) de televisión y UNA (1) de servicios complementarios de radiodifusión, siempre que las dos primeras no sean las únicas prestadas por la actividad privada.

El Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, podrán otorgar hasta Cuatro (4) licencias a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones:
a) La persona deberá instalar además y como mínimo Una (1) estación de radiodifusión en zona de frontera que determine el Comité Federal de Radiodifusión;
b) En una misma localización hasta Una (1) de radiodifusión sonora Una (1) de televisión y Una (1) de servicios complementarios;
c) (En distintas áreas primarias de servicios hasta Tres (3) licencias de radiodifusión sonora o de televisión, en las regiones que establezca la reglamentación de esta Ley y en las localizaciones que determine el Plan Nacional de Radiodifusión).

El llamado a concurso para la explotación de estaciones de elevada rentabilidad, ubicadas en áreas primarias de servicio de gran densidad de población, podrá incluir estaciones localizadas en zonas de frontera o de fomento.

En cuanto a los requisitos personales el artículo 45 establece lo siguiente:
Las licencias se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país, quien deberá:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad;
b) Tener idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada;
c) Tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos;
d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;
e) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales; f) No tener vinculación jurídica societaria con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras,
g) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad;
h) No ser persona jurídica prestadora de un servicio público.

Una persona jurídica sin fines de lucro que solicite una licencia, que sea además prestadora de un servicio público domiciliario en la misma localidad del área de servicio licenciada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado;
2) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
3) No negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de mercado a los efectos de esta norma las provenientes de contratos anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones.


DESCRIPCIÓN DE LOS PUNTOS 19, 20 Y 21 DEL ANTEPROYECTO DE LEY


En lo que respecta a la Propuesta de Ley de los Nuevos Servicios Audiovisuales, en el proyecto de ley, se prevé, entre otras cosas, lo siguiente:

Autoridades de aplicación.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será el organismo que reemplace al Comfer y se solventará con un gravamen que deben pagar los licenciatarios y demás titulares de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los importes resultantes de la aplicación de multas, donaciones, legados, recursos y cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.
Dicho organismo será integrado por un Directorio con cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de ellos a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.
Los Directores de la Comisión Bicameral, serán seleccionados de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, uno en representación de la segunda minoría y el restante en representación de la tercera minoría.

En el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, que tendrá las siguientes funciones:

 Colaborar y asesorar en el diseño de la política publica de radiodifusión.
 Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias.
 Confeccionar el listado de eventos de trascendente interés público;
 Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare la intervención por parte de los interesados,
 Brindar un informe anual a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento sobre el estado de cumplimiento de la ley:
 Convocar anualmente a los integrantes del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual;
 Dictar su reglamento interno;
 Asesorar a la Autoridad de Aplicación a su solicitud;
 Proponer a los jurados de los concursos.

El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se integrará por los siguientes miembros:
 Un representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia;
 Tres representantes por las cámaras de prestadores privados de carácter comercial;
 Tres representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro;
 Un representante de las emisoras de las Universidades Nacionales
 Un representante de las Universidades Nacionales que tengan Facultades o Carreras de Comunicación: un representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;
 Dos representantes de los trabajadores de los medios de comunicación.
Los representantes designados duraran dos años en su función, se desempeñaran en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

La autoridad regulatoria deberá conformar un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia, integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.

Funciones:

 Elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes;
 Establecer diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos;
 Apoyar a los concursos, premios y festivales de cine, video y televisión para niños;
 Promover una participación destacada de la Republica Argentina en las Cumbres Mundiales de Medios para Niños y Adolescentes;

También se creará la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, con las siguientes competencias:

 Proponer al PEN los candidatos para la designación de dos miembros del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, dos miembros del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y del titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual;
 Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos;
 Evaluar el desempeño de miembros del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Defensor del Público.

La Comisión Bicameral se integrara por igual número de Senadores y Diputados Nacionales, de acuerdo a resolución conjunta de ambas cámaras.

El artículo 19 establece la creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que recibirá y canalizara las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión.

Funciones del Defensor del Público:

 Recibir las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. El Defensor del Público poseerá legitimación judicial y extrajudicial e inclusive en lo que respecta a derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución.
 Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación;
 Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados;
 Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país al efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión.
 Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de la cosa juzgada judicial;
 Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal, pudiendo solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y todas más cuantas peticiones cautelares o de fondo considere necesarias para el mejor desempeño de su función.

Con respecto a la designación del puesto de Defensor del Público, esta será llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la “Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por única vez.

Por otra parte, según el artículo 108 del Anteproyecto de Ley, se dispone de la creación del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual. Estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país.

Su conformación será la siguiente:
 Dos a propuesta de las facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o periodismo de Universidades Nacionales;
 Dos a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO al momento de la designación;
 Dos por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias;
 Seis a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas de todo el territorio argentino;
 Uno a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN;
 Dos a propuesta de entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental.

Para finalizar con la descripción de los puntos analizados, mencionamos también que la dirección y administración de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente y cuatro Directores. Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria.

Entre sus obligaciones y atribuciones mencionamos las siguientes:

 Organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley.
 Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias.
 Promover la aprobación de un Código de Ética y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus disposiciones.
 Designar y remover al personal de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto.
 Aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión.
 Realizar controles y auditorias internas y supervisar la labor del personal superior.
 Dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones.
 Concurrir semestralmente, a efectos de brindar un informe de gestión, ante el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos y anualmente ante la Comisión Bicameral creada por la presente ley.

En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado.



A modo de conclusión, el proyecto de ley propone que el ente sea dirigido por un órgano colegiado compuesto por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. También establece un Consejo multisectorial y participativo integrado por miembros de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores, etc.

Comentarios