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TP N°2 año 2009: Análisi comparativo Ley 22287 y Anteproyecto de Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual

ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIVISUAL.


“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”
(Artículo 13 de la Convención Americana de DDHH)



El debate del anteproyecto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, reaviva la lucha por el derecho a la libertad de expresión en el cual, desde hace años trabajadores de la prensa y la comunicación vienen trabajando. En tal sentido fueron elaborados los 21 puntos de la iniciativa ciudadana que simplifican todo lo que una nueva ley debería contemplar.
Es claro, que nuestro país necesita una nueva ley que reemplace al anacrónico y antidemocrático Decreto-Ley 22.285 que data de 1980, dictado por la ultima dictadura militar, una de las sangrientas y crueles de nuestra historia argentina. Dicho Decreto-Ley restringe la libertad de expresión favoreciendo la censura, permite la formación de monopolios y oligopolios de medios e impide la existencia de medios alternativos. Como dato un tanto “irrisorio” prevé un Comité Federal de Radiodifusión, cuyo directivo estaría formado por representantes de Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Nos preguntamos ¿Es posible que un derecho fundamental para la democracia como el de la libertad de expresión esté regulado por el Decreto-Ley de un gobierno militar? La respuesta salta a la luz, por eso creemos que la nueva ley es una deuda de la democracia.
Nuestro país ha sufrido a la largo de la historia sucesivos golpes de Estado, la democracia como sistema político de representación apenas tiene un poco mas de 25 años en la Argentina. De a poco, las instituciones de la sociedad civil se fueron “acomodando” a la nueva realidad política representando los derechos de los ciudadanos. Hoy, nuestro país asiste a un nuevo desafió fundamental para fortalecer la democracia que tanto nos costo alcanzar.
Entendemos que éste es un paso trascendental para modificar radicalmente un sistema de medios que se ha configurado en base a la concentración y monopolización en manos privadas, una configuración avalada por la Ley de Radiodifusión vigente y especialmente por sus modificaciones realizadas durante períodos democráticos. La reglamentación de esta normativa será también una instancia fundamental en la cual deben estar representados todos los sectores involucrados. Por lo tanto, consideramos que una manera de garantizar ese derecho adquirido es participar activamente en el diseño del plan técnico y de la reglamentación de la nueva legislación para aportar desde nuestra mirada a la conformación de un sistema de medios equitativo. En tal sentido, se han llevado a cabo diferentes foros de debate en todo el país. La redacción de una ley que implique el reconocimiento del Derecho Humano a la libertad de expresión, a la información y la comunicación no puede ser la potestad de una minoría sino una facultad de toda la ciudadanía.
De aprobarse este proyecto, las limitaciones a la concentración y la conformación de monopolios y oligopolios –que se expresa en la cantidad de licencias permitidas, en los límites en cuanto a la cantidad de audiencia potencial, a la propiedad cruzada, a las cadenas y repetidoras y en las exigencias de producción propia- serían una referencia fundamental para los países de la región.
También el diseño institucional contempla una participación plural que se expresa en la creación de una Autoridad de Aplicación, un Consejo Consultivo, un Consejo Asesor y una Comisión Bicameral a través de los cuales debe estar garantizada la representación de los diversos sectores involucrados: las provincias, los prestadores comerciales, los sin fines de lucro, los medios públicos, universitarios, las y los trabajadores y académicas, entre otros.
En la misma línea, valoramos el establecimiento de procedimientos de adjudicación y renovación de licencias -concurso y audiencias públicas respectivamente- y destacamos la necesidad de mecanismos de evaluación de las propuestas en base al reconocimiento y valoración del rol específico de cada tipo de medio.
En este punto, es necesario hacer notar la clara contradicción de estos principios y procedimientos con el Decreto 527/05, que canceló por diez años el conteo del plazo de las licencias de los medios comerciales. La anulación de este Decreto, por los mecanismos constitucionales que resulten más convenientes, es imprescindible para sostener en la práctica los principios democratizadores de este proyecto.

Por otra parte, y a modo de formar parte como alumnas de la Cátedra del debate del anteproyecto queremos destacar algunas modificaciones que introduciríamos al mismo.

Cuando el artículo 2 del anteproyecto destaca: “El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación”.
A esta disposición, es pertinente agregar que para el efectivo acceso y participación en la información, también debe existir circulación de la misma. En tal sentido, consideramos que actualmente la información esta concentrada, y que muchos sectores de nuestro país están excluidos. Se debe federizar la información a través de la circulación.

El mismo artículo 2 del anteproyecto además dispone que “...Toda persona que acredite interés legítimo podrá requerir a la Autoridad de Aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras”.
Consideramos, que el deber de acreditar un interés legítimo puede restringir la participación de la ciudadanía en dicho organismo. Caso contrario, debería preverse que cualquier habitante tengan acceso a la información pública y que no haya para ello ningún tipo de obstáculo.

Con relación al Capitulo II que trata de las Autoridades de aplicación, la ley crea un organismo que estaría sujeto al Poder Ejecutivo. En tal sentido, el artículo 10 establece: “Créase en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dependiendo de la SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley”.
A esta disposición cuestionamos: ¿La sujeción al poder ejecutivo nacional garantiza el necesario pluralismo que debe tener ese organismo?
¿No sería mejor una institución regida desde el Poder Legislativo nacional? Teniendo en cuenta que en el Congreso se representan los intereses de todos los ciudadanos, consideramos que dicho organismo del poder público debería tener un rol mas activo en todo aquello que se relacione con el derecho a la libertad de información.

Mas allá de las modificaciones que al anteproyecto se le puedan realizar para que sea el producto del debate de toda la sociedad, la nueva ley es un cambio sustancial que debemos apoyar. En tal sentido citaremos algunas de las diferencias fundamentales que el anteproyecto establece respecto del decreto-ley de la dictadura, en relación al sistema de propiedad.

LICENCIATARIOS

Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90´facilitaron la concentración horizontal por vía de la admisión de los multimedios y la aparición de holdings.Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.

Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.
Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales

MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS

Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios.
El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.
Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual.
El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

AUDIENCIAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN PARTICIPADA DE NORMAS

Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) No están previstas.
Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Está previsto el mecanismo de Audiencias Públicas para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías, por ejemplo, el destino del dividendo digital

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS
Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN
Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.

Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de merca

PLAZO DE LICENCIAS

Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.

Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.

INFORMACIÓN DEL MEDIO AL PÚBLICO ACERCA DE LOS COMPROMISOS QUE MOTIVARON LA ENTREGA DE LA LICENCIA

Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) No está previsto que los medios deban proporcionar al público información relevante.

Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Se exigirá a los medios que mantengan una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario, como la ordenada por la FCC de los Estados Unidos.

REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA

Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.
Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.





TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD

Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.

Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.

RÉGIMEN DE TITULARIDAD DE LICENCIAS

Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) Permite la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenidos. Esto favorece la creación de monopolios y abusos de posición dominante en la materia y afecta los costos del servicio de TV por suscripción y el ejercicio del derecho a la información.

Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición, tal como existen en los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea.
Se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición, tal como existen en los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea.
Se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido

MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL

Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 (actualmente vigente) No están previstos.
Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.


Desde hace 25 años somos parte de este debate y esta lucha por el reconocimiento del Derecho Humano a la libertad de expresión, a la información y la comunicación. Creemos que en este momento es fundamental ampliar la participación ciudadana sostenida para incidir en la configuración de un sistema de medios inclusivo, que garantice, a todos los sectores y grupos sociales, el derecho a expresarse libremente y ser constructores de su propio destino, tal como lo reconocen los diferentes pactos internaciones que fueron incorporados con jerarquía constitucional tras la reforma de 1994. Por eso, nos comprometemos a seguir estudiando críticamente el anteproyecto, a aportar nuestras observaciones y sugerencias, a ser parte activa de los intercambios y a ampliar este debate fundamental que debe involucrar a toda la sociedad.


GRUPO NÚMERO DOS:
Bustos, Nadia.
Clutet, María José
Demicheli, Daniela
Mangó, Luciana
Vidal, Marina

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