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Acceso a la Información Pública - Decreto 1172-03

El libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en la mayoría de las constituciones de los países y en los tratados internacionales de derechos humanos.

¿En qué consiste el derecho de acceso a la información pública?

Es la facultad que toda persona tiene para solicitar, consultar y recibir información de cualquier dependencia pública o que maneja fondos públicos.

El Estado cuenta con mucha información de gran relevancia para la vida de las personas, como por ejemplo información vinculada a la salud, educación, medio ambiente, inversiones públicas, seguridad y justicia, entre otros aspectos.

¿Quién puede solicitar información?

La sola condición de ser ciudadano -persona física o jurídica, pública o privada-, sin distinción de raza, género o condición social habilita a requerir información gratuita sin contar con abogados y sin importar los motivos, es decir sin dar una debida justificación del porque se solicita tal información.

El Estado no debe evaluar si hay buenas razones para brindar información, éste y sus instituciones son solo los encargados de su custodia y manejo.

¿Cómo ejerzo este derecho?

Por escrito, mediante una nota en la que conste:

• Fecha y lugar.
• Nombre del organismo o ministerio al que
va dirigida.
• La información solicitada, de modo claro.
• Mención a la normativa (Decreto 1172/03).
• Firma y aclaración.
• Datos de contacto (teléfono, dirección o email).

La nota debe estar escrita sencillamente, sin ninguna formalidad especial, explicitando la información que se necesita. Cuanto mayor sea la precisión y claridad de lo solicitado, más fácilmente se dará con ello.

También se puede corroborar si es posible efectuar su pedido por e-mail, en caso de que cuente con este recurso. Muchas áreas de gobierno han establecido esta modalidad que, por supuesto, agiliza considerablemente el trámite.

¿Qué me permite este derecho?

Ejercer correctamente este derecho permite conocer y controlar la gestión pública, fomentar su transparencia evitando los actos de corrupción y mejorando la calidad de las instituciones.

También posibilita la participación ciudadana en asuntos públicos, formarse una opinión y mejorar la calidad de vida de las personas al tomar ciertas decisiones cuando cuentan con la información veraz, objetiva y oportuna.

El libre acceso a la información pública se relaciona pero a la vez no es equivalente a la publicidad de los actos de gobierno. Este último es un deber que tiene el Estado de dar a conocer siempre todas las decisiones tomadas: proyectos de ley, leyes, reglamentos, resoluciones, etc.

Para el Estado proveer la información pública que se solicita es una obligación y un componente básico para toda democracia, ya que el poder reside en la ciudadanía y es esta la que elige a sus representantes para que lo ejerzan. Si delegamos en otro el poder, tenemos el derecho a saber que es lo que se hace en nuestro nombre.

Sin embargo, este derecho enfrenta varias dificultades en su ejercicio cotidiano en diferentes países: no se obtiene la información que se requiere, se tarda en dar respuestas a los pedidos o se exigen molestos trámites burocráticos.

Más de 70 países cuentan hoy con una ley de acceso a la información pública. En los últimos 15 años se sumaron varios Estados a la larga lista. Suecia y Finlandia fueron los primeros en tenerla. En nuestra región son muchos los países que ya cuentan con ella: Estados Unidos, México, Perú, Jamaica, Panamá, Ecuador, y República Dominicana, entre otros.

Organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como de América Latina llevan a cabo la ardua tares de promocionar y lograr una efectiva implementación e incidencia de este derecho pocas veces conocido por las personas. Esto lo hacen a través de: campañas, actividades, brindando patrocinio, asesoramiento gratuito, etc.

Algunas de las Organizaciones No Gubernamentales Nacionales que llevan esto a cabo son: la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Implementaciones de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el Poder Ciudadano, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), etc.

Y algunas de las ONG de América Latina reconocidas en este tema son: Corporación Participa, Transparencia Internacional América Latina y el Caribe, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, etc.

¿Qué ocurre en nuestro país con este derecho?

En diciembre de 2003 el presidente de la nación Néstor Kirchner sancionó el decreto 1172/03 que regula el derecho de acceso a la información pública solamente en el ámbito del Poder Ejecutivo (ministerios, secretarías y subsecretarías) excluyendo los otros poderes (Judicial y Legislativo), siendo la autoridad de aplicación la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia; y la Oficina Anticorrupción.

Todos los organismos que conforman el Poder Ejecutivo Nacional ( ministerios, secretarias, subsecretarias y direcciones) se encuentran obligados a brindar información pública ( veraz, completa y legible) en forma escrita y en el plazo de los 1o días hábiles, según las disposiciones del Decreto 1172/03.
Asimismo, podrá solicitar información a las empresas prestatarias de servicios públicos, como por ejemplo Telefónica de Argentina, Correos Argentinos, Metrovías, etc. Y también a aquellas empresas estatales o quereciban subsidios del Estado.

Sin embargo, sí se puede solicitar información al Poder Legislativo y Judicial fundando el pedido en la Constitución Nacional (art. 75 inciso 22) que, al incorporar los tratados internacionales de derechos humanos a su texto,y específicamente la Convención Interamericana
de Derechos Humanos (art. 13), consagró este derecho como un derecho humano fundamental.

En caso de que el Gobierno no conteste, es decir, que Ud. no reciba ningún tipo de información, respuesta o justificación para la no entrega, se interpreta este hecho como una negativa a proveer la información, y ello lo habilita para acudir a la justicia en reclamo de su derecho.

Tenga en cuenta que puede acudir a organizaciones no gubernamentales (ONG) de defensa de derechos, que podrán brindarle asistencia jurídica e indicarle cómo proceder. También existen servicios jurídicos gratuitos otorgados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y por la Universidad de Buenos Aires.

¿Qué pasa con este derecho en las distintas provincias?

A nivel provincial la situación es desigual: hasta el momento, solo diez provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen normas que permiten conocer el trabajo de los funcionarios públicos. De las otras trece, en 7 hay proyectos de ley. Santa fe es uno de los casos, donde solo existen proyectos sin sancionar.

A pesar de que la Argentina no cuenta aún con una ley nacional que regule el ejercicio del derecho a la información pública, el mismo está garantizado en la Constitución Nacional a través de varios tratados internacionales. Esto se debe a que el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de los Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) que contemplan claramente el respeto a este derecho.

Por este motivo, se suele creer que al ser reconocido constitucionalmente este derecho no requiere de una legislación específica que lo ponga en práctica y asegure su vigencia. Sin embargo, sin la legislación el ejercicio de este derecho se vuelve más difícil. Es necesaria una ley para impedir que la administración pública niegue la información requerida por una persona.

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